REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000118
ASUNTO : YP01-P-2010-000118
RESOLUCIÓN Nº 33
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ANDRUS DEL JESÚS SIFONTES, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ANDRUS DEL JESUS SIFONTES, de nacionalidad venezolana, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.514.465, residenciado en Paloma, a cinco casas de Mercal, obrero, nacido el 28-03-1989, hijo de Israel Sifontes y Amelia Sifontes y grado de instrucción 3er año aprobado.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
La doctora Yonna Cedeño, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano ANDRUS DEL JESUS SIFONTES, toda vez que en fecha 01 de Febrero 2010 funcionarios de la Policía Municipal, luego de recibir denuncia de la ciudadana SILA DOMINGA CABRERA que el ciudadano Andrés le hace llamadas telefónicas amenazándola de muerte. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de Amenaza y violencia sicológica, contemplado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicitó de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas; a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ANDRUS DEL JESUS SIFONTES; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de denuncia común de fecha 01 de febrero de 2010, interpuesta por ante la Policía de Tucupita por la ciudadana SILA DOMINGA CABRERA, así como del acta de entrevista tomada a la ciudadana CEDEÑO CABRERA YELITZA RAMONA, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano ANDRUS DEL JESÚS SIFONTES, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:
1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima
2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda en contra del imputado ANDRUS DEL JESÚS SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 18.514.465, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Delta Amacuro cada treinta días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diaricese, notifíquese a la victima denunciante y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS