REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000125
ASUNTO : YP01-P-2010-000125

RESOLUCIÓN Nº 36

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- FÉLIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 18.386.478, con fecha de nacimiento 11/11/1987, soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Barrio Deltaven, calle San José, casa S/N, a cuatro casa del mercal, con grado de instrucción de Bachiller, hijo de los ciudadanos, carmen Acisia Acosta (V) y José Félix López (V) y de profesión u oficio mecánico


II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Yonna Cedeño, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

1.- Que en fecha 02 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, el imputado de autos arriba identificado, agredió físicamente a una ciudadana de nombre DAVALILLO ROSA ELENA, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, en momento cuando esta le reclamaba por haberle sustraído unos animales del fondo de su casa.

2.- Que la victima agredida, resulto lesionada por parte del imputado con un palo de escoba


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano LÓPEZ ACOSTA FÉLIX ALEXANDER; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de investigación penal de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el Sub Inspector González Edilio, así como del acta de entrevista tomada a la ciudadana DAVALILLO ROSA ELENA, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado FELIX ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.478, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Delta Amacuro cada treinta días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese, notifíquese a la victima denunciante y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS