REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001128
ASUNTO : YP01-P-2010-001128

RESOLUCIÓN Nº 225

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. David Aumaitre, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y LESIONES PERSONALES, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido dos años desde que el doctor Emeterio Rangel interpuso la denuncia y no consta en autos evaluación medico legal, practicada en las personas de las victimas, por el contrario consta en autos, que dichas ciudadanos no acudieron al servicio de medicatura forense y en cuanto a la presunta privación ilegítima de la libertad, consta que las mismas estuvieron presentes en la sede policial, sólo a los fines de ser entrevistadas en una investigación, por uno de los delitos contra las personas, de modo que la razón y el derecho acompañan al Ministerio Público en su pretensión, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad material, dado lo avanzado del tiempo de incorporar datos nuevos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, en agravio de EGLIS DEL VALLE MILANO y MARLENI MILAGROS SAMUEL. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MILANO y MARLENI MILAGROS SAMUEL, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la victima y al Ministerio Público.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS