REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2010
199º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001024
ASUNTO : YP01-P-2009-001024
“AUTO DE ACLARANDO PRORROGA ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. “
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CORREA QUIROZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de Pedernales, con cedula de identidad personal n° 8.951.446, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-11-1975, de 34 años de edad, hijo de Carmen Quiroz (v) y José Ángel Correa (V), Grado de Instrucción analfabeta, ocupación: destajo, Soltero, de domicilio Villa Bolivariana, calle principal, al frente de la bodega de Tati, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4013651.
VICTIMA: MEDRANO ABREU JOSÉ GREGORIO y el Estado Venezolano.
DELITO:HURTO, FRAUDE, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 451, 462 y 319, 320 y 322 del Código Penal Venezolano Vigente y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identidad.
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal (A) Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. CRUZ RAMON PINO, Defender privado con domicilio en esta jurisdicción.

Visto y revisado el presente asunto se determino que en fecha 18-12-2009, se recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMÚDEZ, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ CORREA por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, contra la fe pública y prevista en la Ley de Identificación. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio, acuerdo: darle entrada y otorgar la prorroga de ley establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal pena.
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que 18-12-2009, se recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMÚDEZ, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ CORREA por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, contra la fe pública y prevista en la Ley de Identificación. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio, se acordó: darle entrada y otorgar la prorroga de ley establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal pena. ASI SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (01 -02- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ