REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001066
ASUNTO: YP01-P-2009-001066


RESOLUCION

Visto y revisado el Escrito de Solicitud de copia certificada de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra el Ciudadano: JOHAN JOSE HENRIQUEZ MOSQUEDA, constante de (01) folio útil, suscrito por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público. Este tribunal acuerda por no se contrarias a derecho, las copias cerificada de la orden de aprehensión inserta en la Resolución de fecha 10-12-2009. Tal como lo establece el Aparte 8vo del artículo 250 del código orgánico procesal pela el cual establece: “En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.” En atención a la norma antes transcrita este juzgadora quiere aclararse al representante de la vindicta publica con el debido respeto que este se merece que la orden de aprehensión va incluida en el auto fundado que dicta el juez y no como sucede con las ordenes de allanamiento que van separadas del auto fundado y solo el jue el dicto el auto fundado y que esta tiene una norma especial establecida en el articulo 211 del código orgánico procesal penal que claramente establece los requisitos de debe tener dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, en tal sentido en tal sentido debo destacar, que las copias certificadas solicitadas por esa fiscalia de de la presente causa y ASUNTO: YP01-P-2009-001066 y ASNTO: YP01-P-2009-001077, fiaron entregadas en sus manos en su en el mes de diciembre en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como es la tutela jurica efectiva. Se odena remitir copias certificadas del el autos fundados, con la respectivas boletas, remitidas en su oportunidad a los cuerpos de seguridad a la fiscalia superior del Ministerio Publico. Prosígase el curso de ley.
LA JUEZA
Abg . WILMA HERNANDEZ EL SECRETARIO
Abg. ANDERSON GOMEZ