REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001077
ASUNTO: YP01-P-2009-001077


Visto y revisado el Escrito de Solicitud de copia certificada de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los Ciudadanos: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, residenciado en la urbanización tacoa , vereda 02, casa S/N tucupita estado delta Amacuro de veintinueve (29) años de edad, nacido el 19-11-79, soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta amacuro y JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, soltero de profesion u oficio soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa , calle Principal casa S/N Tucupita estado delta Amacuro por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL EN perjuicio de JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ cedulan de identidad personal N° 17.055.074. (0CCIS0), a la solicitud interpuesta por la Dr. JOSE ALFREDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público Por cuanto los mismos están relacionados con la investigación N° 10-F06-0048-09, que lleva ese despacho fiscal aperturaza en fecha 16 de enero de 2009 , constante de (01) folio útil, suscrito por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público. Este tribunal acuerda por no se contrarias a derecho, las copias cerificada de la orden de aprehensión inserta en la Resolución de fecha 17-12-2009 y ratificada en fecha 09- 02-2009, Tal como lo establece el Aparte 8vo del artículo 250 del código orgánico procesal pela el cual establece: “En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.” En atención a la norma antes transcrita este juzgadora quiere aclararse al representante de la vindicta publica con el debido respeto que este se merece que la orden de aprehensión va incluida en el auto fundado que dicta el juez y no como sucede con las ordenes de allanamiento que van separadas del auto fundado y solo el jue el dicto el auto fundado y que esta tiene una norma especial establecida en el articulo 211 del código orgánico procesal penal que claramente establece los requisitos de debe tener dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, en tal sentido en tal sentido debo destacar, que las copias certificadas solicitadas por esa fiscalia de de la presente causa y ASUNTO: YP01-P-2009-001066 y ASNTO: YP01-P-2009-001077, fiaron entregadas en sus manos en su en el mes de diciembre en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como es la tutela jurica efectiva. Se odena remitir copias certificadas de la los dos autos fundados, con la respectivas boletas, remitidas en su oportunidad a los cuerpos de seguridad a la fiscalia superior del Ministerio Publico. Prosígase el curso de ley.
LA JUEZA
Abg . WILMA HERNANDEZ EL SECRETARIO
Abg. ANDERSON GOMEZ