REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001020
ASUNTO: YP01-P-2009-001020
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: HÉCTOR JOSÉ BERIA SUCRE, venezolano, de la etnia Warao, natural de Kajakare, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-09-1987, de 22 años de edad, hijo Guillermo Beria (V) y Edmundo Beria (v), Grado de Instrucción Analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.852.067, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio Curiapo, del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LORENA FUENTES, de 15 años de edad. Titular de la cedula de identidad N° 25 543 950. Residenciada en Curiapo Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo, 374, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES LEVES PERSONALES Previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentada por LA Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensor Público 5ª Penal, relacionado al Ciudadano: Héctor José Beria Sucre, venezolano, de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.852.067, ocupación: agricultor, Soltero, de domicilio Curiapo, del estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo, 374, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES LEVES PERSONALES Previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LORENA FUENTES, de 15 años de edad. Titular de la cedula de identidad N° 25 543 950. En la expone y solicita.
Es el caso que el 05 de febrero del 2010, recibió boleta de notificación emanado de este Tribual Tercero de Control en la cual se convoca a la audiencia preliminar del ciudadano: Héctor José Beria Sucre, ya identificada up- Supra, para el día dice de 12 febrero del 2010 a las 9:00 am, observo esa defensa, que no se cumplió con lo establecido en el articulo 327 y 328 del código orgánico procesal penal en cuanto al lapso que deben tener las partes, para ejercer sus facultades, en virtud que la notificación fue el día vienes 05 de febrero, a las 12:00 am , siendo lo sucesivo sábado y domingo retando interponer cualquiera solicitud un lapso de cuatro dias antes del día fijado para la audiencia preliminar.
Ahora en atención a lo antes expuesto por la defensa Publica ABG. DAISY PINTO, pasa a revisar la norma establecida en el articulo el artículo 327 la cual establece: “ Presentada la acusación el juez o la jueza convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince dias ni mayor de veinte. En caso que se hubiera de diferirse la audiencia, este deberá ser fijado nuevamente en un plazo que no exceda de diez diaz.
…….. (OMISSIS). Corresponderá al jue o la jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el lapso legal establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados imputada, si la audiencia preliminar se hubiera diferido por mas dos veces por incomparecencia de de alguno de ello o ella , el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez deberá realizar la audiencia con los que comparecieren separando la causa a quien no compareciere.
De no realizarse la audiencia preliminar en el lapso legal establecido, las partes deberán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizo la audiencia.

ARTICULO 328 código orgánico procesal penal. Facultades y carga las partes.” Hasta cinco dias antes del vencimiento de la audiencia preliminar para la celebración de la audiencia preliminar, el o la, Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o se haya presentado una acusación particular, podrá realizar por escrito los actos siguientes actuaciones. “
1- Opones excepciones,…0missis..
2- Pedir la imposición o la revocación de una Medida cautelar.
3- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4- Proponer las pruebas que podría ser objeto de estipulación entre las partes.
5- Proponer las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5,6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el juez o la jueza resolverán en un laso no mayor de cinco dias.


Ahora bien de acuerdo a las normas antes transcrita se determina que la reforma actual del 2009, es bastante clara a fin de resguardad el debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplió con lo establecido en el articulo 327 y 328 del código orgánico procesal penal en cuanto al lapso que deben tener las partes, para ejercer sus facultades, por cuanto el UNICO APATE DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL ESTABLECE: “Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el juez o la jueza resolverán en un laso no mayor de cinco dias. Por lo antes expuesto que la defensora bebió haber realizado su escrito de excepciones, o lo que considere pertinente en beneficio de su representado ciudadano imputado: HÉCTOR JOSÉ BERIA SUCRE, (Warao), titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.852.067, ya identificado. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente es fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 24 – 02-2010, al as 9:00 de la mañana. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (12 -02-2010). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ