REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001083
ASUNTO: YP01-P-2009-001083


RESOLUCION
AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTOS
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. NOEL RIVAS ACOSTA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal; en donde expone y solicita:
En fecha 14-12-2009, se ordeno la apertura de la investigación N° I-089-507, en virtud del acta de trascripción de novedades levantada y suscrita en fecha 12-12-2009, por el agente KELVIN ORTEGA, adscrito al CICPC, local donde deja constancia de la recepción de llamadas telefónicas cuando eran aproximadamente 3:50 de la tarde, en la que una persona en voz masculino quien no quiso aportar sus datos filiatorios , manifesto que era habitante del sector el SILNCIO del municipio Tucupita del estado delta amacuro, indicando que en dicho sector hay un ciudadano de nombre: JESÚS LOPEZ, apoderado el “ flaco “, residenciado en el sector dos (02) del silencio segunda calle , casa con frente de piedra y chaguaramos con lajas y portón de color anaranjado y rejas de metal, de este Municipio y su hermano JUAN LOPEZ, apoderado el JUANGA , quien reside en la vía principal de hacienda del medio casa s/n, facha de color azul con amarillo de esta ciudad, esta ciudad quienes utilizan dichas direcciones de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; así mismo indico el ciudadano en referencia que los prenombrados sujetos utilizan como punto de venta una vivienda ubicada en el sector de cocuina, vía principal, cuarta calle casa sin numero de color beige , de esta ciudad.
En tal sentido recibió del cuerpo policial CICPC de esta localidad las comunicaciones 9700-251- 5215, 9700-251-5216 y 9700-251-5217, de esa misma fecha mediante las cuales solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, para se practicada por cuerpo policial CICPC de esta localidad en las siguientes direcciones:
1-SECTOR DE COCUINA, VÍA PRINCIPAL, CUARTA CALLE CASA S/N DE COLOR BEIGE CON PUERTA DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO de esta ciudad la cual supuestamente es propiedad de los ciudadanos; JESÚS LOPEZ, apoderado el “ flaco “ y JUAN LOPEZ, apoderado el JUANGA, y que presuntamente utilizan dichas residencias de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y quienes utilizan dichas direcciones de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
2- SECTOR EL SILENCIO SEGUNDA CALLE , CASA CON FRENTE DE PIEDRA Y CHAGUARAMOS CON LAJAS Y PORTÓN DE COLOR NARANJA RESIDENCIADO Y PORTÓN DE METAL DE ESTE MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO en donde un sujeto de nombre JESÚS LOPEZ, apoderado el “ flaco quienes presuntamente quienes utilizan dicha dirección de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
3- VÍA PRINCIPAL DE HACIENDA DEL MEDIO CASA S/N, FACHA DE COLOR AZUL CON AMARILLO DE ESTA CIUDAD, donde habita un sujeto llamado: JUAN LOPEZ, apoderado el JUANGA, y que presuntamente utilizan dichas residencias de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y quienes utilizan dichas direcciones de habitación como centro de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
Ahora bien revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudo solicitados por el Fiscal Primero de Ministerio Publico deternima y el acta de investigación penal de fecha 12 de Diciembre de 2009.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por el funcionario de la Policía municipal de este Estado y cualquier otro cuerpo de seguridad policial de este Estado, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO