REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000645
ASUNTO: YP01-P-2009-000645
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg.ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424.
FISCAL: Abg.NOEL RIVAS ACOSTA, fiscal Primero del Ministerio Publico.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a solicitud presentado por abg. ARGENIS MARQUEZ en su condición de representante legal del ciudadano: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424, mediante el cual solicita al Tribunal de Control la entrega de UN MOTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA YAMAJA, serial del motor 6G2-1010465, POTENCIA DEL MOTOR 75 HP, consigna original y copia de documento del motor que acreditan la propiedad, a su representada ciudadana: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424, ya que el mismo es el motor un bote de las siguiente características:de UN BOTE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESLORA: DIEZ (10) METROS, MANGA: TRES (03), PUNTAL: UN (01) METRO CON SETENTA Y CINCO (75) CENTÍMETROS, LLEVANDO EL NOMBRE DE MYRTLE, MATRÍCULA: TFS-1531, el cual fue declarado la entrega en fecha 05 de febrero del 2010 .
Ahora bien esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a analizar la norma contenida en el artículo 311 de código orgánico procesal pena.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.


” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código”.

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE

LA solicitante ciudadana: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424, solicito la entrega de UN MOTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA YAMAJA, serial del motor 6G2-1010465, POTENCIA DEL MOTOR 75 HP, que ya que este es el motor que un bote de las siguiente características:de UN BOTE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESLORA: DIEZ (10) METROS, MANGA: TRES (03), PUNTAL: UN (01) METRO CON SETENTA Y CINCO (75) CENTÍMETROS, LLEVANDO EL NOMBRE DE MYRTLE, MATRÍCULA: TFS-1531, el cual fue declarado la entrega en fecha 05 de febrero del 2010 .

Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:
1- El original de la Negó la entrega del mismo Fiscal Primero del Ministerio Publico.
2- Documento original y copias UN MOTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA YAMAJA, serial del motor 6G2-1010465, POTENCIA DEL MOTOR 75 HP, consigna original y copia de documento del motor que acreditan la propiedad,
3- factura en ingles N° 11136, de fecha 01-03-05,
4- certificado de bote pesquero en ingles N° 5123, en ingles y traducido al castellano, emitido por el ministerio de del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE Y TOBAGO Y Certifica que el bote pesquero se llama MYRTLE y que el dueño es SR. JERRY PADARATH, con un motor que ha sido asignado bajo el numero, TFS-1531.

Ahora bien de acuerdo a lo antes expuesto y revisado como han sido los documentos originales presentados por el solicitante, al ABG. AGENIS MARQUEZ en su codician de representante legal de PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424; se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la entrega de UN MOTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA YAMAJA, serial del motor 6G2-1010465, POTENCIA DEL MOTOR 75 HP, consigna original y copia de documento del motor que acreditan la propiedad, a su representada ciudadana: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424, ya que este el motor del bote de las siguiente características: de UN BOTE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESLORA: DIEZ (10) METROS, MANGA: TRES (03), PUNTAL: UN (01) METRO CON SETENTA Y CINCO (75) CENTÍMETROS, LLEVANDO EL NOMBRE DE MYRTLE, MATRÍCULA: TFS-1531, el cual fue declarado la entrega en fecha 05 de febrero del 2010.
a la solicitante ciudadana: PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424 de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se Declarar con lugar la solicitud, requerida por el ABG. AGENIS MARQUEZ en su codician de representante legal de PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424; de UN MOTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA YAMAJA, serial es este es el motor del bote de las siguiente características: de UN BOTE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESLORA: DIEZ (10) METROS, MANGA: TRES (03), PUNTAL: UN (01) METRO CON SETENTA Y CINCO (75) CENTÍMETROS, LLEVANDO EL NOMBRE DE MYRTLE, MATRÍCULA: TFS-1531, el cual fue declarado la entrega en fecha 05 de febrero del 2010.
Por antes expuesto se ordena a la autoridad Competentes que tenga en su poder el bote en calidad antes identificado de resguardo y custodia proceder de inmediata a la entrega de este en la persona de ABG. AGENIS MARQUEZ en su codician de representante legal de PADARATH JERRY, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. T835424; DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 05 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita, a los (25-02-210). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG.ANDERSON GOMEZ