REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000108
ASUNTO: YP01-P-2010-000108
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de INES RIVERO y OSCAR LUNA, residenciado en la Urbanización Libertador, Calle la Paz, Casa Nº 35, Upata, Estado Bolívar.
VICTIMA: EL Estado Venezolano y NOELYS COROMOTO DE VELASQUEZ.
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico.
DELITO: ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 274 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES conforme al artículo 413 del Código Penal, Contra el ORDEN PUBLICO conforme al artículo 296 del Código Penal, único aparte.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima conforme al 250 del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0000109.Esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a recibir la norma correspondiente.
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 02-02—2010 y recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 04-02-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a el ciudadano: LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, delito de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 274 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES conforme al artículo 413 del Código Penal, Contra el ORDEN PUBLICO conforme al artículo 296 del Código Penal, único aparte en perjuicio de EL Estado Venezolano y NOELYS COROMOTO DE VELASQUEZ. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a el ciudadano: LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, delito de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 274 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES conforme al artículo 413 del Código Penal, Contra el ORDEN PUBLICO conforme al artículo 296 del Código Penal, único aparte en perjuicio de EL Estado Venezolano y NOELYS COROMOTO DE VELASQUEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano: LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal; presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a el ciudadano: LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, delito de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 274 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES conforme al artículo 413 del Código Penal, Contra el ORDEN PUBLICO conforme al artículo 296 del Código Penal, único aparte en perjuicio de EL Estado Venezolano y NOELYS COROMOTO DE VELASQUEZ. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 ordinal 4° del código orgánico procesal
Pena.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (25 -02- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ