REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000109
ASUNTO: YP01-P-2010-000109

RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEJANDRO ASNALDO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.606, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1970, grado de instrucción estudiante del Primer semestre de Ingeniería en Sistema en la Misión Sucre, de 39 años de edad, de ocupación obrero y labora en la Alcaldía del Municipio Tucupita, como Rotativo Fijo, nombre de la madre Isabel Velásquez (v), nombre del padre Ubencio Trinitario (v), residenciado en el Barrio El Jobo, casa N° 17, color de la casa azul, calle no pavimentada, entrada principal, cerca del tanque deltaven, teléfono 0426-4956782 de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. Maria Isabel Arellano, Fiscal Primero (A) Del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO Defensora Pública adscrita a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Corresponde a este tribunal Tercero de control Pronunciarse en relación escrito de prorroga solicitada por la reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud la prorroga máxima para presentar el acto conclusivo conforme al 250 4° aparte del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000109, relacionada con el imputado; ALEJANDRO ASNALDO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.606, Por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del el estado Venezolano.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 02-02—2010 y recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 04-02-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos ALEJANDRO ASNALDO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.606, Por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del el estado . En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos imputado: ALEJANDRO ASNALDO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.606, Por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del el estado Venezolano. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal
Pena.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (25 -02- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ

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