REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000185
ASUNTO: YP01-P-2010-000185
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido,
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO:
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A del Ministerio público
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, DEFENSORA Publica adscrita a la unidad de defensa de este estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: ISAAC JOSE GUTIERREZ, seguido por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg.MARIA ISABEL RELLANO, le atribuyo al ciudadano: ISAAC JOSE GUTIERREZ, seguido por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable Órgano Jurisdiccional, al imputado: ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, (indocumentado,) oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, luego de que al mismo se le practicara una Inspección de Personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 17-02-2010, aproximadamente a las 04:50 de la tarde, en las inmediaciones del barrio Los Chaguaramos, se le localizó en el pantalón, en el bolsillo derecho de la parte delantera una bolsa plástica, contentivo en su interior de seis envoltorios de papel de aluminio los mismo tenían en su interior restos vegetales de presunta droga (marihuana) con un peso bruto de 7,5 grs., quedando aprehendido, y por tanto informado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal,. Esta Representación Fiscal Precalifica el delito como uno de los previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS) previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, siendo la pena de uno a dos años, y por lo tanto solicito, sea remitido el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para continuar con las investigaciones, tomando en cuenta el pesaje bruto de 7,5 gramos, y cuando se haga el pesaje neto va a mermar, pido se le aplique al imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado de un Centro de Rehabilitación y desintoxicación de drogas, el cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del programa, así como presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta y remisión de las actuaciones a la Fiscalía, e igualmente consigno actuaciones complementarias del escrito de presentación constante de 19 folios útiles, es todo”.
Seguidamente, la Ciudadana Juez le manifestó al imputado: ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, que su comparecencia a esta Audiencia de Presentación se debía a que se encuentra acreditada en autos la materialidad de uno de los delito previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES del cual se presume su participación. Le informa asimismo, que está amparado por la presunción de inocencia, asimismo le explica que el Ministerio Público dio lectura a una serie de actuaciones presentadas por la Policía del Estado Delta Amacuro. Seguidamente, fue leído por la Juez el contenido del artículo 49 de la Carta Fundamental, exponiéndole al imputado los derechos establecidos en la misma, se le preguntó seguidamente al referido imputado si deseaba declarar, quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, no deseo declarar”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, MARIA BELEN LOPEZ MARIN, quien expuso: “En mi carácter de Defensora pública del ciudadano ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, plenamente identificado en el presente asunto, solicito que efectivamente se de cumplimiento a la experticia toxicológica a mi defendido por cuanto es consumidor esto a los fines de que toda vez que se cuente con los resultados de la misma, se de cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica que rige sobre la materia, específicamente a lo establecido en los artículos 70 y siguientes relativos a lo que es el consumo y las medidas de seguridad social que deben ser aplicadas, solicito libertad sin restricciones. Asimismo, por cuanto mi defendido me ha manifestado que ha sido golpeado, solicito se ordene la práctica de una experticia médico forense al mismo. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: ISAAC JOSE GUTIERREZ, seguido por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código penal y la posible pena a aplica por lo que lo procedente y ajustado a derecho Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, conforme al 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la hoy imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), artículo 34 de la referida ley. Se impone al imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado de un Centro de Rehabilitación y desintoxicación de drogas, el cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del programa, así como presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público sobre someter al imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, a la vigilancia de personas responsables. Se acuerda Oficiar a la ONA a los fines de que se gestione un cupo para que la mencionada imputada se someta a una desintoxicación por ante algún Centro de Rehabilitación de personas con problemas de adicción de droga. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad, a los fines de que se le practique al ciudadano ISAAC JOSE GUTIERREZ examen médico forense. Se acuerda librar boleta de excarcelación al imputado, y oficio al Director del Retén Policial de Guasina. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, conforme al 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la hoy imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), artículo 34 de la referida ley. Segundo: Se impone al imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, venezolano, no sabe la fecha de nacimiento, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, oficio albañilería, residenciado en el barrio Alexis Marcano, Calle N° 09, casa sin número, detrás de la antena de Fé y Alegría, casa sin número, Estado Delta Amacuro, hijo de ILVIA TERESA GUTIERREZ y padre desconocido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado de un Centro de Rehabilitación y desintoxicación de drogas, el cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del programa, así como presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público sobre someter al imputado ISAAC JOSE GUTIERREZ, a la vigilancia de personas responsables. Cuarto: Se acuerda Oficiar a la ONA a los fines de que se gestione un cupo para que la mencionada imputada se someta a una desintoxicación por ante algún Centro de Rehabilitación de personas con problemas de adicción de droga. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad, a los fines de que se le practique al ciudadano ISAAC JOSE GUTIERREZ examen médico forense. Sexto: Se acuerda librar boleta de excarcelación al imputado, y oficio al Director del Retén Policial de Guasina. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (25 -02- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ