REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000418
ASUNTO: YP01-P-2009-000418
RESOLUCIÓN:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANDERSON JOSE GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANDREW JOHN PACHECO, natural de esta ciudad de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1980, de cedula de identidad Nª 14.905.397, residenciado en Sector Cocalito, calle pedernales donde esta una carpintería de esta ciudad.
VICTIMA: TRIFON JOSE MATA VICUÑA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02/03/1935, de 74 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.300.765, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Deltaven, Calle Las Flores, frente la Preescolar, casa S/ N de esta ciudad.
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 Código Penal venezolano Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte ejusdem.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano MATA VICUÑA TRIFON JOSE venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 02/03/1935, de 74 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.300.765, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Deltaven, Calle Las Flores, frente la Preescolar, casa S/ N de esta ciudad, dicha denuncia fue formulada por ante LA Policía Municipal de Casacoima esta Jurisdicción, oportunidad esta en la que señalo entre otras circunstancias:
“Vengo a denunciar al ciudadano ANDREA JHON, el cual le preste un dinero el año pasado de 200.000,00 Mil Bolívares y 200 bolívares fuertes fecha 10/11-2007, porque tenia que pagar un dinero m en ese momento y como es carpintero quedamos que me lo pagaría con un trabajo en mi casa de hacerme una LACENA, diciéndome que ese trabajo me lo haría en 400.000,00 mil bolívares o 400 bolívares fuertes, quedando que lo haría en 15 días, y hasta la fecha no ha hecho nada. El día de ayer lo llame para decirle de buena manera que para cuando me haría el trabajo o pagaría el dinero ya que me firmo una letra donde consta que yo le preste ese dinero y el me respondió que no me iba hacer ningún trabajo ni me pagaría ningún dinero, que fuera donde me diera la gana, es todo.”
“Sin embargo, como quiera que, del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, se puede evidenciar que el caso in comento no reviste carácter penal, en tal sentido dicha controversia debe dirimirse por la Jurisdicción Civil; es por esta razón que resulta impretermitible solicitar a este digno Tribunal, con sujeción a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte, acuerde la DESESTIMACIÓN DE LA REFERIDA INVESTIGACION,…..”.
Ahora este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, antes de decidir previamente considera:
El hecho ventilado en la presente causa encuadra dentro del tipo penal de precalificado como Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 175 del ultimo aparte de Código Penal, el cual dispone que:
“…Artículo 175. El que fuera, de los casos indicados y que de otras que prevea la ley, amenazare a alguna con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses. Previa la querella del amenazado.
Ahora bien este Tribunal sujeción a lo dispuesto en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, primer aparte, acuerde la desestimación de la referida investigación, por cuanto existe un obstáculo procesal que impide al Ministerio Publico tramitar la referida denuncia, al no ser poseer la titularidad de la acción penal en el caso planteado.
En consecuencia este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACIONA, a favor de ANDREW JOHN PACHECO, por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión, notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (05-02-2010). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GÓMEZ