REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000434
ASUNTO: YP01-P-2009-000434

RESOLUCIÓN:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANDERSON JOSE GOMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
VICTIMA: ROSA DEL VALLE CEDEÑO REYES: venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.548.923, de profesión u oficio obrera, residenciada en el asentamiento campesino del sector Palo Blanco, vía Principal antes de la familia milano de esta ciudad de Tucupita
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. DOUGLAS GUEDEZ.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte ejusdem.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Fiscal Segundo (Comisionado) del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana ROSA DELVALLE CEDEÑO REYES, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.548.923, de profesión u oficio obrera, residenciada en el asentamiento campesino del sector Palo Blanco, vía Principal antes de la familia milano de esta ciudad de Tucupita, oportunidad esta en la que señalo entre otras circunstancias

“En fecha 18/02/2009, la ciudadana ROSA DEL VALLE CEDEÑO REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.923, formuló denuncia por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la cual expuso lo siguiente: “…El día 03 de Febrero de 2009 como a las 4:00PM, yo me traslade a la Fiscalia Sexta ya que el Fiscal Superior Simón Hurtado, me informó que en esa Fiscalia se estaba trabajando el expediente, trasladándome hacia esa fiscalia donde di las buenas tardes y el Fiscal Sexto de apellido Contreras, , me dijo que esperara que el estaba ocupado y ya de tanto esperar casi de noche fue que me atendió y cuando pase a su oficina acompañada por mi hijo, le dijo “usted tiene una denuncia aquí y le pego un grito al hijo para que se saliera de la oficina, ya que eso no es con usted”, y dijo que “aparece el nombre de un tal Douglas que es un abogado Chimbo, y véame a los ojos señora porque de verdad yo no entiendo lo que dice este papelero; y usted no sabe que tiene un abogado que es Chimbo” yo me levante y me fui porque el ataque era para mi abogado y yo me sentí mal por los gritos que ese fiscal me pego, cuando llego a mi casa veo un gran grupo de gente a la carretera, y había una abogada de nombre Karina Rico quien se hizo pasar por juez rompiendo las cadenas, candados y cercas de mi finca y rompieron la vaquera mandados por ella y encima me gritaba “ah señora Rosa aquí la encuentro, encuentro yo le mande a decir que sacara ese ganado, ah no ha vendido mas vacas para pagarle a su abogado Chimbo?” y me dijo mentirosa y saco el ganado de una forma Grosera y altanera”. Es todo”.

Esta Representación Fiscal considera, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es solicitar LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, en lo que respecta al ciudadano Fiscal Sexto ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana ROSA DELVALLE CEDEÑO GONZALEZ REYES, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; todo ello de conformidad con el primer aparte del artículo 301 de nuestra Ley Adjetiva Penal”.

Ahora este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, antes de decidir previamente considera:
El hecho ventilado en la presente causa encuadra dentro del tipo penal de precalificado como Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 175 del ultimo aparte de Código Penal, el cual dispone que:
“…Artículo 175. El que fuera, de los casos indicados y que de otras que prevea la ley, amenazare a alguna con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses. Previa la querella del amenazado.
Ahora bien, este Tribunal sujeción a lo dispuesto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal, primer aparte, acuerde la desestimación de la referida investigación, por cuanto existe un obstáculo procesal que impide al Ministerio Publico tramitar la referida denuncia, al no ser poseer la titularidad de la acción penal en el caso planteado.
En consecuencia este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera, dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita, a los (05-02-2010 ). Años: 119° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GÓMEZ