REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000852
ASUNTO: YP01-P-2009-000852
RESOLUCIÓN:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANDERSON JOSE GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: MACACO, MOGOTE, ALEX Y BUGUI-BUGUI
VICTIMA: CARLOS JOSE PAEZ: venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 18/07/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.859.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector el Cajón de esta localidad. Teléfono: 0287-414.44.02.
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 Código Penal venezolano Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte ejusdem.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS JOSE PAEZ: venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 18/07/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.859.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector el Cajón de esta localidad. Teléfono: 0287-414.44.02, dicha denuncia fue la formulada por ante la Comandancia General de Policia de esta localidad, oportunidad esta en la que señalo entre otras circunstancias:

“bueno nosotros estábamos sentado al frente de la casa y el paso con el carro y de broma no pisaron una perra que yo tengo, y yo le digo mira chamo pasa con cuidado, el se devolvió y vino con tres personas más y uno de ellos se metió para dentro de la casa lanzando botellas tumbando todas las cosas de la casa y decían que si lo denunciaban ellos me iban a prender la casa o que le iban a caer a tiro.” “Es todo”.

“Sin embargo, como quiera que, del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, se puede evidenciar que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles, como son los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte ejusdem; los cuales según prevén las aludidas normas, son de Acción Privada; es por esta razón que resulta impretermitible solicitar a este digno Tribunal, con sujeción a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte, acuerde la DESESTIMACIÓN DE LA REFERIDA DENUNCIA,…..”.

Ahora este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, cantes de decidir previamente considera:
El hecho ventilado en la presente causa encuadra dentro del tipo penal de precalificado como Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 175 del ultimo aparte de Código Penal, el cual dispone que:
“…Artículo 175. El que fuera, de los casos indicados y que de otras que prevea la ley, amenazare a alguna con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses. Previa la querella del amenazado.
Ahora bien este Tribunal sujeción a lo dispuesto en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, primer aparte, acuerde la desestimación de la referida investigación, por cuanto existe un obstáculo procesal que impide al Ministerio Publico tramitar la referida denuncia, al no ser poseer la titularidad de la acción penal en el caso planteado.
En consecuencia este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA REFERIDA DENUNCIA, a favor de los ciudadanos: MACACO, MOGOTE, ALEX Y BUGUI-BUGUI, por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión, notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (05-02-2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA


ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO


EL SECRETARIO,


ABG. ANDERSON GÓMEZ