REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001241
ASUNTO : YP01-P-2005-000027

Resolución N° 08-2010

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud fiscal realizada en fecha 11 de Febrero del año 2010, en audiencia fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, que se le sigue a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliada en La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 Ordinal Primero de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa previamente antes de decidir lo siguiente:
Que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 07 de noviembre del año 2005, es Tribunal Único de Juicio acordó revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la acusada de autos y otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, siendo impuesta de la referida medida en fecha 18 de noviembre del mismo año, quien manifestó su deseo de cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, lo cual riela a los folios 246 al 264 inclusive de la primera pieza.
Así mismo se observa, que en varias oportunidades no se ha logrado la celebración del acto correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la acusada de autos, según consta de acta correspondiente a los folios 139, 152, 171, 196 de la segunda pieza, siendo el último diferimiento el día 11 de febrero del presente año, en virtud de la incomparecencia de la acusada quien se encontraba debidamente notificada, según consta de boleta de citación al folio doce (12) de la tercera pieza del presente asunto, imposibilitando la celebración del juicio oral y público.
Se evidencia igualmente del sistema computarizado y de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, que la última presentación de la acusada fue en fecha 13 de octubre del año 2008, Tomo I, página 395, razones suficientes para que este Tribunal acuerde la solicitud fiscal, toda vez que es menester garantizar la prosecución del proceso penal que se le sigue y observando que no existe ninguna causa de justificación por parte de la acusada para el incumplimiento de la medida impuesta, acordando revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y librar la correspondiente orden de captura, de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con el articulo 43 Ordinal Primero de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia Oral y Pública señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, a los fines de que sea aprehendida la referida ciudadana y recluido en el reten policial de Guasina de esta ciudad y puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones Únicas de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, con el debido respeto a sus garantías y derechos que como ciudadano le asisten. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SARABIA