REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000214
ASUNTO : YP01-P-2009-000214

Resolución numero PA0922010000008

Concierne a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento fundado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.908.747, plenamente identificado en las actas que integran el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que en fecha 13 de Marzo del 2009, la fiscalia quinta del Ministerio Publico, interpuso formal acusación en contra del acusado de autos y en fecha 04 de Junio de 2009, se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control numero 2 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar objeto del presente asunto, donde el referido juzgado admitió la totalidad del escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Publico en contra del acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente ROGER RICARDO MARIN COVA y en razón de que el acusado de autos, no quiso acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dictó el correspondiente pase a juicio.

En fecha 08 de Junio de 2009, el referido juzgado dictó el auto de apertura a juicio.

En fecha 17 de Junio de 2009, el presente asunto fue recibido en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le dio entrada y se convocó para el día 14 de Julio del referido año un sorteo ordinario de escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Julio de 2009, se difirió el referido acto que estaba pautado para esa oportunidad, en virtud de de la incomparecencia del acusado y de la victima, pautándose nuevamente el acto en cuestión para el día 05 de Agosto de 2009.

En fecha 5 de Agosto de 2009, se difirió el referido sorteo de escabinos que estaba pautado para esa oportunidad, en razón de que el juzgado que para aquel entonces conocía del presente asunto, se encontraba, en la realización de un juicio oral y publico, correspondiente a la causa signada con la nomenclatura YP01.P.2008.462, pautándose nuevamente el referido acto para el día 12 de Noviembre del año en cuestión.

En fecha 12 de Noviembre se realizó el sorteo ordinario de escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba pautado para esa fecha y se fijó para el día 10 de Diciembre de 2009, la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se difirió la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba pautada para el día 10 de Diciembre de 2009, en virtud de que el juzgado que para aquel entonces conocía del presente asunto, se encontraba, en la realización de un juicio oral y publico, correspondiente a la causa signada con la nomenclatura YP01.P.2008.49, fijándose nuevamente el aludido acto para el día 12 de Enero de 2010.

En fecha 14 de Enero de 2010, la juez que conocía de la presente causa, se inhibió del conocimiento de la misma.

En fecha 28 de Enero de 2010 este juzgador se aboca al conocimiento de la misma.

Ahora bien observa este Tribunal que la posible pena a aplicar, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, endilgados al acusado ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, no superan la pena mayor de cuatro años en su limite máximo, por lo que se observa que el juzgamiento del acusado de autos debe hacerlo este tribunal constituido de forma unipersonal, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 49, y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190, 191, 192, 193, 194 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar la nulidad de las siguientes actuaciones: Fijación de sorteo extraordinario, contenida en el auto de entrada de fecha 17 de Junio de 2009, oficios, boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, relacionadas con el mismo, auto de diferimiento de sorteo ordinario de escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Julio de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, relacionadas con el mismo, acta de diferimiento de sorteo ordinario de escabinos de fecha 5 de Agosto de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto. Acta de sorteo ordinario de escabinos de fecha 12 de Noviembre de 2009,listado de ciudadanos sorteados, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, auto de diferimiento de audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Diciembre de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, con excepción del auto de abocamiento de fecha 14 de Enero de 2010, acta de inhibición de fecha 14 de Enero de 2010, oficio numero 071-2010 de fecha 18 de Enero de 2010, auto de abocamiento de fecha 28 de Enero de fecha 2010 y de la presente resolución judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 49, y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190, 191, 192, 193, 194 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad de las siguientes actuaciones: Fijación de sorteo extraordinario, contenida en el auto de entrada de fecha 17 de Junio de 2009, oficios, boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, relacionadas con el mismo, auto de diferimiento de sorteo ordinario de escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Julio de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, relacionadas con el mismo, acta de diferimiento de sorteo ordinario de escabinos de fecha 5 de Agosto de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto. Acta de sorteo ordinario de escabinos de fecha 12 de Noviembre de 2009,listado de ciudadanos sorteados, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, auto de diferimiento de audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y en definitiva constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Diciembre de 2009, oficios boletas de citaciones y de notificaciones sucedáneas al referido acto, con excepción del auto de abocamiento de fecha 14 de Enero de 2010, acta de inhibición de fecha 14 de Enero de 2010, oficio numero 071-2010 de fecha 18 de Enero de 2010, auto de abocamiento de fecha 28 de Enero de fecha 2010, de la presente resolución judicial, de igual forma este juzgado acuerda constituirse de forma unipersonal, para la realización del acto debate oral y publico, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se fija para las 09:00 horas de la mañana del día día 15 se Febrero de 2010, la correspondiente audiencia de apertura de juicio unipersonal en el presente asunto, para lo cual se ordena librar boletas de notificaciones a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. VILMA VALERO DELGADO, al ciudadano Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, boletas de citaciones al acusado y a la victima. Déjese copia certificada en el copiador de resoluciones llevado por este Juzgado. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al tercer día del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA