REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000004
ASUNTO : YK01-P-2003-000004

Resolución N° 11-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro..
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: OMAR AUGUSTO BENITEZ HERNANDEZ, quien aparece en autos como titular de la cédula de identidad N° 19.797.223, nacido en fecha 28-08-1983, estado civil soltero, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y María Josefa Hernández.
VICTIMA: LUIS DOMINGO GARCIA ZAPATA y la Colectividad.
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO D EARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278, 460 y 418 respectivamente en concordancia con el artículo 83 del Código..
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, por ante este Tribunal, en el cual solicita a favor del acusado OMAR AUGUSTO BENITEZ HERNANDEZ, señalando los siguientes datos identificativos venezolano, residenciado en La Guaira, Sector Maiquetía, Centro Jesús detrás del MC DONAL, casa S/N, color azul, al lado familia María José Hernández, teléfono 0414-7684217, titular de la cedula de identidad N° V.- N° 19.797.223, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada y se le extienda las presentaciones a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, señalando las circunstancias por las cuales su representado no había dado cumplimiento al régimen impuesto, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

La representación del Ministerio Público, en fecha 01 de agosto de 2003 por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público ABG. HENRRY VILLARROEL , según consta de auto de entrada, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278, 460 y 418 respectivamente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 29 de agosto del año 2003, el Tribunal de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial Penal acordó a favor del acusado OMAR AUGUSTO BENITEZ HERNANDE, quien aparece en autos como titular de la cédula de identidad N° 19.797.223, nacido en fecha 28-08-1983, estado civil soltero, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y María Josefa Hernández, acordándole medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 3 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita mientras dure el proceso, prohibición de comunicarse con el ciudadano Luís Domingo García, y aportar dirección actualizada de su residencia.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

Así las cosas, esta Juzgadora, observa que el Tribunal de Control, decretó en fecha 29 de agosto del año 2003, a favor del acusado OMAR AUGUSTO BENITEZ HERNANDE, quien aparece en autos como titular de la cédula de identidad N° 19.797.223, nacido en fecha 28-08-1983, estado civil soltero, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y María Josefa Hernández, acordándole medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 3 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita mientras dure el proceso, prohibición de comunicarse con el ciudadano Luís Domingo García, y aportar dirección actualizada de su residencia.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el acusado según lo refleja el sistema computarizado se presentó ante la oficina de alguacilazgo el día el 22 de febrero del 2008, como también aporta su dirección actualizada y número telefónico donde puede ser ubicado, razón por la cual esta juzgadora considerando procedente y ajustado en derecho ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, en su carácter de defensor del acusado OMAR AUGUSTO BENITEZ HERNANDE, quien aparece en autos como titular de la cédula de identidad N° 19.797.223, nacido en fecha 28-08-1983, estado civil soltero, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y María Josefa Hernández, residenciado en La Guaira, Sector Maiquetía, Centro Jesús detrás del MC DONAL, casa S/N, color azul, al lado familia María José Hernández, teléfono 0414-7684217, titular de la cedula de identidad N° V.- N° 19.797.223, y acuerda ampliar el régimen de presentaciones por ante la oficia de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a cada 30 días, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada
LA JUEZ UNICA DE JUICIO,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARABALLO