REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000049
ASUNTO : YP01-P-2008-000049


Sentencia Interlocutoria Nro.12-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO, WILLIAN JIMMY LOPEZ LOZANO.
ACUSADO: GABRIEL JESUS VELAZQUEZ OLIVARES Y OBERTIZ SIMON QUIJADA MENDOZA
DEFENSOR: Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1 literal “B” y articulo 3 literal “A” de la Ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Vista la solicitud formulada en esta fecha por el Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel, actuando como Defensor de los ciudadanos GABRIEL JESUS VELAZQUEZ OLIVARES Y OBERTIZ SIMMON QUIJADA MENDOZA, plenamente identificados en autos, quien solicitó en razón del principio de Unidad del Proceso, a favor de sus defendidos, la acumulación del presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-000049, llevado por este Juzgado, al asunto N° YP01-P-2005-000010, el cual se encuentra en este Tribunal Único de Juicio, donde los ciudadanos OBERTIZ SIMON QUIJADA MENDOZA y MELITZA ANDREINA BERMUDEZ GONZALEZ, son acusados por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada en el Sistema Iuris 2000, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 14 de 19 de febrero del año 2010, este Tribunal constituido para la apertura del juicio oral y público en el asunto signado con el N° YP01-P-2008-000049, seguido a los ciudadanos GABRIEL JESUS VELAZQUEZ OLIVARES Y OBERTIZ SIMMON QUIJADA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1 literal “B” y articulo 3 literal “A” de la Ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, caso llevado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, como punto previo la Defensa Solicita en razón de la unidad del proceso la acumulación del asunto YP01-P-2005-10 al presente asunto .
Así mismo se observa del sistema Juris 2000, que el asunto YP01-P-2005-000010, seguido a los ciudadanos OBERTIZ SIMON QUIJADA MENDOZA y MELITZA ANDREINA BERMUDEZ GONZALEZ, son acusados por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra igualmente en la etapa de apertura del juicio oral y público, previa constitución del tribunal mixto, caso llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública realizada en audiencia de Juicio, en fecha 19 de febrero del año 2009, quien solicitó la acumulación del presente asunto a la causa signada con el N° YP01-P-2005- 000010, en virtud de lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación que estamos en presencia de dos procesos distintos seguidos a un mismo acusado por diferentes delitos, siendo en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es proceder a acumular el asunto el asunto signado con el N° YP01-P-2005-000010 al asunto signado con el N° YP01-P-2008-000049, por ser este último el del delito más grave como es el ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 aparte del texto adjetivo penal, previa no objeción de las partes presentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la acumulación del asunto signado con el N° YP01-P-2005-000010 al asunto signado con el N° YP01-P-2008-000049, por ser este último el del delito más grave como es el ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previa solicitud de la Defensa Pública y no objeción de las partes presentes, llevado por este Tribunal Único de Juicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 Constitucional. Segundo: Se ordena al secretario acumular física y sistemáticamente los referidos asuntos, dando por terminado por acumulación el asunto signado con el N° YP01-P-2005-000010, y por consiguiente fijar nueva oportunidad para la celebración del correspondiente juicio oral y público, constituido de forma mixta con los escabinos seleccionados por sorteo en el asunto YP01-P-2008-000049. Tercero: Oficiar a la oficina de participación ciudadana, a los fines de notificar la acumulación de los asuntos YP01-P-2005-000010 al asunto YP01-P-2008-000049, siendo este último a cuyos escabinos corresponderá el conocimiento de ambos asuntos, en virtud de la unidad del proceso y lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 Constitucional. Cuarto: Notificar a las partes y oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de determinar el Defensor que continuará conociendo del referido asunto. Quinto: Citar a las partes y solicitar los traslados correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO