REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001440
ASUNTO : YP01-P-2007-001440

Resolución N° 15-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro..
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS, fiscal segundo comisionado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADOS: JOSMAR JOSÉ MONTILLO y JEAN CARLOS LEÓN, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.700.578 y 15.789.672, respectivamente.

VICTIMAS: ALEXIS RODRIGUEZ, ASDRUBAL QUIJADA y EL ORDEN PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA LOPEZ MARIN, Defensora Pública Primera Penal .
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal., vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, por ante este Tribunal, en el cual solicita a favor del acusado JOSMAR JOSE MONTILLO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delta ven, calle las flores, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.700.578, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada y se le extienda las presentaciones a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con los artículos 26,102,51,257 Constitucional en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio del año 2008, el Tribunal de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial Penal acordó a favor del acusado JOSMAR JOSE MONTILLO, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos personas de reconocida solvencia moral y económica y presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita mientras.

Así mismo observa esta Juzgadora, que consta en las actuaciones constancia de trabajo del acusado de autos y comprobante emitido por la oficina de alguacilazgo, donde se evidencia que el mismo esta dando cumplimiento al régimen impuesto, siendo su última presentación el día 17 de febrero del año 2010

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.


En razón de lo expuesto y observando que el acusado está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto considerando procedente y ajustado en derecho ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado Maria Belén López, en su carácter de defensor del acusado JOSMAR JOSE MONTILLO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delta ven, calle las flores, casa sin número, de y acuerda ampliar el régimen de presentaciones por ante la oficia de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a cada 30 días, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Oficiar a la oficina de alguacilazgo informando de la ampliación del régimen a cada 30 días.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARABALLO