REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003120
ASUNTO : YP01-P-2005-003120

RESOLUCION No. 28.-
PENADOS: YUNILDE ABREU y LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.928.262 y 11.214.833, respectivamente.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Colectividad.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. AGB. DAVID AUMAITRE.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en los penados de: YUNILDE ABREU y LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.928.262 y 11.214.833, respectivamente, fueron condenados en la audiencia preliminar a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, por sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Colectividad.

En fecha 21 de Mayo de 2007, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia determinando que los penados cumplirán la pena el 25 de septiembre de 2008.

En fecha 20 de diciembre del año 2007, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de los penados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.833 y YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la LIBERTAD CONDICIONAL.

Verificado como ha sido por el sistema informático juris 2000, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por cuanto han cumplido las presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por parte a los penados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.833 y YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.833 y YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.833 y YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ