REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000242
ASUNTO : YP01-P-2009-000242


RESOLUCION No. 29 .-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: JAVIER ALVAREZ
PENADA: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolana, nacida en fecha 01-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, residenciada en San Rafael, Calle Raúl Leoni I, Casa S/N, hija de la ciudadana ANA RAMÍREZ y del ciudadano NELVAN DÍAZ, estudiante del Segundo Semestre de Educación Integral.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera.




Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, venezolana, nacida en fecha 01-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, residenciada en San Rafael, Calle Raúl Leoni I, Casa S/N, hija de la ciudadana ANA RAMÍREZ y del ciudadano NELVAN DÍAZ, estudiante del Segundo Semestre de Educación Integral; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

La ciudadana: DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 3 de Junio de 2009, a cumplir la pena de DOS (02 AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que la penada DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 16 de Diciembre de 2009, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Igualmente cursa en autos oferta laboral donde la sociedad Mercantil, Don Juan, Rif. 08927651-5, da oferta de trabajo a la penada, en un horario comprendido desde las 7:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde, ofreciéndole el pago del salario mínimo.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a la ciudadana DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, por el lapso de dos (02) años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligada la penada DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana DIAZ RAMÍREZ ALEJANDRA JOSÉ, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de dos (02), quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio dirigido a la Coordinación Región Oriental, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificaciones a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ