REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000018
ASUNTO : YL01-P-1999-000018

RESOLUCION No. 31


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.679, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal suprimido en fecha 06 de Abril 1999, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto s en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para ese momento.

En fecha 24 de Septiembre de 1999, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia determinando que el penado cumplirá la pena el 06 de Octubre de 2006.

En fecha 13 de Octubre del año 1999, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.679, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena.

Verificado como ha sido por el sistema informático juris 2000, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por parte del penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA titular de la cédula de identidad N° 8.546.679, así mismo consta en autos Oficio No. U.T.A.S.P. 03-Cna. 2009-1395 suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná donde informa que el penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Ejecución, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.


Así las cosas, se evidencia que la pena se encuentra cumplida, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA , a favor del penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.






DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA a favor del penado JIMENEZ FLORES JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.679, por la comisión del delito de delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para ese momento; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.


LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO