REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000106
ASUNTO : YP01-P-2006-000106

RESOLUCION No. 32

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.302, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 19 de Diciembre del 2007, este Tribunal dictó auto donde se Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO.

En fecha 26 de Noviembre 2008 el penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO fue impuesto del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de un año a partir de la imposición, la cual tenia como fecha de cumplimiento el 26 de Noviembre 2009.

Verificado como ha sido por el sistema informático juris 2000, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por parte del penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO; así mismo consta en autos Oficio No. U.T.A.S.P.-027 suscrito por la Abg. ITALYS BARBOZA, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas donde informa que el penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.302, FINALIZÖ el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Ejecución, cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el Tribunal considerando FAVORABLE su evaluación conductual, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.


Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA , a favor del penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.302, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado CEDEÑO MIGUEL EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.302, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.


LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ