REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000011
ASUNTO : YL01-P-1999-000011


RESOLUCION No. 33

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado DIONISIO ANTONIO PEREIRA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°3.045.954, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro hoy suprimido, en fecha 18 de Junio 1992, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO conforme a lo previsto en los artículos 43, 276, 279, 251, 252, 245, 244, 247, 261 de Código de Enjuiciamiento Criminal Derogado y 407, 37 y 100 del Código Penal y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por dos años luego de cumplido el tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el artículo 13 sustantivo penal derogado,

En fecha 21 de Octubre de 1999, este Tribunal dictó auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, la cual da como fecha de cumplimiento de pena el 20 de Agosto del 2007.

En fecha 03 de noviembre de 1999 se le redimió la pena y se le acordó la libertad condicional.

En fecha 17 de febrero 2010, consta en autos Oficio No. U.T.A.S.P.-014481 suscrito por la Lic. KENNY IDROGO, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas donde informa que el penado DIONISIO ANTONIO PEREIRA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°3.045.954, CUMPLIÓ A CABALIDAD el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Ejecución, por lo cual su EVALUACIÓN CONDUCTUAL se considera FAVORABLE, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.


En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por dos años luego de cumplido el tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el artículo 13 sustantivo penal derogado, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados DIONISIO ANTONIO PEREIRA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°3.045.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado DIONISIO ANTONIO PEREIRA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°3.045.954, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.


LA JUEZA DE EJECUCION,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ