REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000262
ASUNTO : YP01-P-2007-000262
RESOLUCION No. 35

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO, venezolano, natural de Tucupita, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.524.209, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, Casa S/N de esta Ciudad, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Julio 2007 a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condeno a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 de Código Penal

En fecha 02 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó auto donde se acuerda tramitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO.

En fecha 25 de Octubre de 2007 se realizó el acta de imposición donde se acuerda e impone el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO.

En fecha 11 de febrero 2010 consta en autos Oficio No. U.T.A.S.P.-029 suscrita por la Abg. ITALYS BARBOZA, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas donde informa que el penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.524.209, CUMPLIÓ A CABALIDAD el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Ejecución, por lo cual su EVALUACIÓN CONDUCTUAL se considera FAVORABLE, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA , a favor del penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.524.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado RONNY JOSE BERÍA IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.524.209, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO