REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000178
ASUNTO : YJ01-P-2002-000178
RESOLUCION No. 17.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1.977), hijo de Vicente Arcia (f) y Natalia Tovar (v), cédula de identidad N° V-17.054.644 y con residencia en Los Cocos, barrio nuevo, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir cómputo con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, al respecto este Tribunal previamente observa:
En fecha 9 de Enero de 2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, a cumplir la pena de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En decisión de fecha 12 de enero de 2010, se le aumentó a la pena de cuatro (04) años de prisión, la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de prisión, cuya mitad es 01 mes, 28 días y 18 horas.
En consecuencia se acumularon dichas penas quedando un total de cuatro (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas de prisión.
Asi las cosas, procede este Tribunal de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el computo a los fines de determinar el tiempo efectivo que tiene el penado detenido y cuando cumplirá la pena.
El penado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, lleva detenido hasta el día de hoy 03-02-2010, un total de 03 años 08 meses y 26 días, al restar del total de la pena aplicable de (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas, le faltarían por cumplir al día de hoy un total de 05 meses, 02 días y 18 horas. Pena esta que cumplirá el 28-07-2010 a las 18 horas.
En cuanto a los beneficios que el penado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, puede disfrutar se observa que fue condenado a la pena aplicable de (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, y en caso de tratarse del procedimiento especial de admisión de los hechos, la pena impuesta no excede de los tres (03) años de prisión.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, fue condenado a cumplir una pena de (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas, por lo que en principio, en atención a la pena impuesta, este ciudadano puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido en fecha 12 de enero de 2010, se ordenó oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes penales, a los fines de que remitan certificación de antecedentes que pudieran presentar el hoy penado, a los fines de verificar si reúnen, además de la pena impuesta, el requisito de no ser reincidente; de igual manera requiere este Tribunal a los fines de tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el informe psicosocial, a que se refiere el encabezamiento del artículo 493 de la norma adjetiva penal.
De igual forma se observa que al penado le procede el confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, dado que las tres cuartas partes de (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas, es 03 años, 01 mes y 13 días y el penado a cumplido detenido 03 años 08 meses y 26 días. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, por cuanto el penado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, se encuentra cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, corresponde pues a este Juzgado, acordar la remisión de copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de este último cómputo de pena practicado en el día de hoy, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, ello a los fines de prestar su colaboración o auxilio en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.054.644, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3, ejusdem. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se realizó nuevo computo al penado ROMELIO ANTONIO ARCIA TOVAR, donde se evidencia que le procede el confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, dado que las tres cuartas partes de (04) años, (01) mes, (28) días y (18) horas, es 03 años, 01 mes y 13 días y el penado a cumplido detenido 03 años 08 meses y 26 días. De conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, ejusdem, se acuerda remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado antes identificado.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ