REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101

RESOLUCION No. 18.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (VIVA), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641.


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, donde se acumuló las penas impuestas al penado FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (viva), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza un nuevo computo, en los términos siguientes:
En fecha 11-09-08, se le redime la pena en 01 año, 05 meses, 11 días y 12 horas, al restar este tiempo a la pena de 10 años de prisión, queda la pena en 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas.
Luego en fecha 02-10-09, se dicta decisión mediante la cual se redime nuevamente la pena en 04 meses y 06 días.
En consecuencia a la pena de 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas, se le resta 04 meses y 06 días, quedando la pena en 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas.
Ahora bien, al acumular las penas conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal, se aumentó la mitad de 01 años y 11 meses de prisión (admisión de hechos), cuya mitad es 11 meses y 15 días de prisión.
Asi pues, 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas más 11 meses y 15 días da un total de la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas.
El ciudadano: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, fue detenido en fecha 05-05-04 decretándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día de hoy lleva detenido un total de 05 años y 09 meses.
Al restar el tiempo total de detención de 05 años y 09 meses, al total de la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas, le faltarían por cumplir al día de hoy un total de 03 años, 04 meses, 27 días y 12 horas. Pena esta que cumplirá el 02-07-2013 a las 12 horas.
El Confinamiento procede cuando el penado cumpla las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir que procede a partir del día 17 de marzo de 2011, ya que las tres cuartas partes de la pena 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas, es 06 años, 10 meses y 12 días, y al sumar la fecha de detención mas las tres cuartas partes da en consecuencia el 17 de marzo de 2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-07-2013, a las 12 horas.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Director del Centro Penitenciario del Estado Monagas La Pica, anexándole copia de esta decisión. De igual forma al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que se imponga al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Corríjase la foliatura. Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ