REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000992
ASUNTO : YP01-P-2006-000992


RESOLUCION No. 20.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: JORGE GREGORIO NIETO BRAVO
PENADO: RUBÉN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1984, hijo de Paula Velásquez (v) y Juan Rodríguez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número 17.526.522, con último domicilio en el sector Cuyas, vía Principal, Casa s/n, Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado RUBÉN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1984, hijo de Paula Velásquez (v) y Juan Rodríguez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número 17.526.522, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RUBÉN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Febrero de 2009, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo redimida por un tiempo de 01 año, 03 meses, 01 día y 12 horas, quedando la pena en 10 años, 08 meses, 28 días y 12 horas.

El penado fue detenido en fecha 26 de Noviembre de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 02 meses y 12 días, (incluyendo el destacamento de trabajo) por lo que le falta por cumplir una pena de 07 años, 06 meses, 16 días y 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 08 meses y 07 días), la cual cumplió y goza de este Beneficio.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (03 años, 06 meses y 29 días), la cual cumplirá el 25-06-2010 a las 8 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (06 años, 13 meses y 28 días), la cual cumplirá el 24-01-2014 a las 16 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (08 años y 21 días), la cual la cumplirá el 17-12-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-08-2017 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ