REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000010
ASUNTO : YP01-D-2009-000010
RESOLUCION : 2C-0014-2010
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
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REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES DRA. VILMA VALERO DELGADO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: Dra. LEDA MEJIAS.
Dado que en reunión de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2009, la Comisión Judicial, presidida por la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, se acordó la designación de la Abogada Digna Linares Carrero, Titular de la Cedula de identidad N° 7 714 607, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes y juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 03 de marzo de 2009, es por lo que se procede al abocamiento de la presente causa en esta fecha y revisada como ha sido la misma, le compete a esta juzgadora emitir la presente decisión.
DE LA CAUSA
- En fecha 07 de Febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de presentación de imputado y actuaciones, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, constantes de (03) folios, con ocasión de una investigación signada con el N° 10F05204709, iniciada en fecha 06 de febrero de 2009, donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut-Supra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito CONTRA LA FE PUBLICA; fijándose en consecuencia la respectiva audiencia de presentación de imputado para el día nueve (09) de febrero de 2009 a las 8:30 a.m.,
- En fecha 09 de febrero de 2009 se realizó la respectiva audiencia de Presentación de Imputado y se acordó a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si dentro del año de dictado el sobreseimiento no se solicita la reapertura del mismo se decretara el sobreseimiento definitivo, folios 10 al 15 ambos inclusive.
- En fecha 10 de febrero de 2009, este Juzgado publica fundamentación de decisión tomada en audiencia de presentación, mediante Resolución Nº 2C-008-2009, y que cursa a los folios 29 al 36 ambos inclusive, de la presente causa.
- En fecha 12 de febrero de 2009 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita escrito constante de Un (01) folio útil, suscrito por la Dra. Leda Mejías Núñez Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal de Adolescente y Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual remite a este Tribunal constancia de Estudios a nombre del mencionado adolescente.
Este Tribunal observa que desde la fecha en la cual se decidió el Sobreseimiento Provisional, vale decir, el día 09/02/2009 hasta el día 11/02/2010, el Ministerio Público no dirigió a este Tribunal solicitud ni petición alguna tendente a la reapertura del procedimiento cuya investigación se inició el día 07/02/2009, mediante orden que dictara la Fiscal del Ministerio Público la cual riela al folio tres (03).
DE LOS HECHOS
El día viernes 06 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de servicio a bordo de la Unidad P-180, cuando se desplazaban por el sector Deltaven, calle principal, vía pública, adyacentes a la licorería Odalis de esta localidad, avistaron a un ciudadano quien portaba como vestimenta una franela color blanca con rayas rojas a nivel de los hombros y un jean de color negro, quien al ver la comisión emprendió la huida en veloz carrera, por lo que procedieron a realizar una persecución, en la cual se le dio la voz de alto y el mismo detuvo la huida, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección de personas conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico alguna, se le solicitó la respectiva documentación de identificación, en la cual el mismo hace entrega de una cedula de identidad y manifestó que se llamaba García Oscar Miguel, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.852.001, pero al preguntarle la fecha de nacimiento manifestó no recordarla, por lo que fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de verificar la información, identificándolo plenamente en la misma, pues manifestó que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, notándose que dicho adolescente se encontraba incurso en uno de los delitos contra la Fe Pública, leyéndosele sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le dio inicio a la investigación Numero I-088.319.
EL DERECHO
Por cuanto del contenido del expediente constan todas las actuaciones practicadas en la investigación que comprueban el motivo de esta decisión, esta Juzgadora estima innecesario la realización de una audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de dicho debate, pues se estima que el mismo no es necesario para probar el motivo del presente sobreseimiento definitivo
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Dos del Sistema l de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio de la FE PUBLICA; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese las partes y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DUARTE MENDOZA
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