REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000022
ASUNTO : YP01-D-2010-000022

RESOLUCION : 2C-0017-2010

FUNDAMENTACION DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION


Por recibido el escrito de presentación del imputado interpuesto por el Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA actuando en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida al adolescente imputado: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. DIGNA LINARES, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, la Defensora Pública penal de la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, la adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, el Alguacil de Sala y el Secretaria de Sala Abg. ANA DUARTE, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien solicito que la investigación se ventilará por la vía del procedimiento ordinario, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano., y expuso los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en el presente Asunto, Solicitó se le decrete al adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días, solicitó en virtud de la Concurrencia de delito que fueran enviadas copias de la presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos que guarda concurrencia de Delitos y se solicite sea enviada copia del Acta levantada en esa Audiencia a este Tribunal. Solicitó igualmente se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se le practique el informe social al adolescente y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las investigaciones del caso

Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establece los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.

Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle a los adolescentes antes identificados, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “A mi me están acusando de una marihuana yo no tengo que ve con Droga, yo estaba comiendo y los Funcionarios se metieron a revisa en el cuarto, yo tenia un chopo en mi cuarto y lo tenia debajo del colchón de mi mama, yo no se nada de Droga yo solo tenia el Chopo, es todo” no hay Preguntas. Es todo…”.

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.


En cuanto a lo alegado por la defensa sobre la solicitud de desestimación de la precalificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a la revisión de las mismas y se observa que no están llenos los extremos de ley, pues no existen suficientes elementos de convicción, que sean concordantes y de acuerdo a las actas no existe evidencias que arrojen pesaje y características de sustancias que de acuerdo a las máximas de experiencia de los funcionarios actuantes se pudiera presumir que se trata de una sustancia ilícita, ni se indica en las mismas que los funcionarios en la presente etapa de investigación hayan aplicado el procedimiento pautado en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que indica el procedimiento a seguir para determinar bien sea provisional y/o definitiva verificación de cualquier sustancia incautada, por estas razones y de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud de la defensa y se desestima la calificación dada por parte del Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA.

Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, pues describe conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual debe continuarse con la investigación a los fines del establecimiento de la verdad por las vías jurídicas establecidas en la Ley para que el Titular de la acción penal ejerza el poder punitivo del Estado para el logro de la vida social armónica de acuerdo a los postulados constitucionales. Y así se decide.

En cuanto a la libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal oído como ha sido al Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al adolescente, se observa que, resulta acreditada la existencia de un hecho punible, el cual no merece sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano , siendo los fundados elementos de convicción las actas que conforman el presente asunto a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante a los folios 1 y su vto. y 2; Orden de allanamiento cursante al folio 4; Acta de Visita domiciliaria folio 5 y su vto.; Registro de Cadena de Custodia Nº 185, cursante al folio 11 cuyas evidencias físicas colectadas …02.- Un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo CHOPO…; Acta de Entrevista de la ciudadana Rodríguez Figueroa Judannys del Valle realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita cursante al folio 12; Reconocimiento Legal 041 cursante al folio 19 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal del conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes. Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación para Varones de Tucupita infirmándole sobre la presente decisión. Por cuando se hace necesario el conocer el aspecto social que rodea al adolescente se ordena la realización de un informe Social a través de la Licenciada adscrita al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal. En virtud de que existe concurrencia con adultos en la presente causa de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena remitir copia certificada del Acta de Presentación, al Tribunal Penal Ordinario de Guardia, asimismo, solicitar del mismo la remisión del Acta Certificada del Acta de Presentación de imputados correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, tomando en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda con Lugar la solicitud de la Defensa con respecto a la desestimación de la Precalificación del Delio de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y Se decreta por considerar presunto autor o participe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “c”, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones Periódicas cada 30 días, por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A DE LA Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Prohibición de Cambiar de residencia, sin informar al Tribunal. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realicen al adolescente los estudios de ley, en este caso un Informe Social a través de la Licenciada adscrita a este Circuito Penal. CUARTO: Se acuerda Remitir la Presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las Investigaciones del Caso. QUINTO: Se acuerda enviar Copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Adultos, a la Causa que se relaciona con la Presente causa y asimismo se le solicita envié a este Tribunal copias del acta de Audiencia de presentación realizada en ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir concurrencia de Adultos. Se Acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. El Tribunal se reserva el lapso de Tres días para Fundamentar la presente decisión. Notifíquese al Director de la Casa de Formación para Varones. Corríjase la foliatura. . Las partes están notificadas de la presente decisión la cual está fundamentada en el lapso legal correspondiente. Publíquese, Diarícese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA