ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000070
ASUNTO : YP01-D-2009-000070
RESOLUCION No. : 1J-003-2010




Vista la solicitud presentada por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Publica Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita, conforme a lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que hasta la fecha de la solicitud, el citado adolescente tiene cuatro (04) meses y veintiún (21) días privado de su libertad, sin que haya concluido el juicio que se sigue en su contra mediante una sentencia condenatoria, por lo que es procedente sustituir la medida por una menos gravosa.
En efecto, revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo verificar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido el día 06 de Septiembre de 2.009, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE VELASQUEZ.
En el mismo orden de ideas, cabe expresar, que el artículo 581, Parágrafo Segundo del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consagra: Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria. El juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Norma que debe ser interpretada bajo el imperio de los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la misma ley Especial, que consagra El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, premisa fundamental de la doctrina de la Protección Integral y base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes, de aplicación preferente por los órganos jurisdiccionales y administrativos y prevalece cuando exista conflicto frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud formulada por la defensa y acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la de presentación cada ocho (08) días, ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mientras dure el juicio que se sigue en su contra, haciendo la salvedad que cualquier otra medida privativa o no de la libertad, que pueda tener el precitado adolescente en otro Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no sufrirá cambio alguno sino solamente la medida en el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en cumplimiento por otra causa. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Único: Se sustituye la medida privativa de libertad dictada en el presente asunto contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la obligación de presentarse ante el tribunal de Juicio cada ocho (8) días, haciendo la salvedad que cualquier otra medida privativa o no de la libertad, que pueda tener el precitado adolescente en otro Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no sufrirá cambio alguno sino solamente la medida en el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ordénese el traslado del adolescente desde el sitio de reclusión hasta la sede del Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión, para el día martes 23 de Febrero de 2.010, a las 09:00 horas de la mañana, a tales efectos ofíciese lo conducente al Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad. Líbrese oficio al Tribunal Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, donde cursa la causa No. YPO1-D-2007-105, informándole de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
El Juez

Abg. Ermilo Dellán Estaba
El Secretario,

Abg. Miguelangel Escalona