REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000081
ASUNTO : YP01-D-2005-000081
RESOLUCION No. EL--21-2010

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CESACION DE SANCION

Se recibe en fecha 22 de enero de 2010, escrito presentado por la Abg. Leda Mejias, defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente solicitando la Cesación de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20.12.2005, por lo que este Tribunal único de Ejecución, encargado como ha sido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, procedió a fijar y de hecho se celebró audiencia de cesación de sanción en fecha 22 de enero de 2010 luego de revisar exhaustivamente el presente asunto a fin de determinar si efectivamente el Adolescente cumplió o no con la sanción de Reglas de Conducta, lo que condujo a hacer cesar la mencionada sanción, y en este acto se procede a motivar la dispositiva dictada en dicha fecha.
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 30-08-2005, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido, siendo las 3:00, horas de la tarde.
En fecha 01-09-2005, se realizó Audiencia de Presentación del Adolescente, siendo las11:16, horas de la tarde y se le decretó Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad. de conformidad con lo establecido en los Artículos 581 literales A, B y C, conjuntamente con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Adolescente: ROBÍN JOSÉ TORRES, por la presunta comisión del delíto de robo agravado, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y que dicha medida la Cumplirá en el Centro Diagnóstico y de tratamiento de Tucupita Estado Delta Amacuro.
En fecha 13 Octubre de 2005 se realizó audiencia preliminar en el presente asunto, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, y se decretó: Medida de Privación Judicial de Libertad, por el tiempo de Un Año y Seis Meses de prisión.
En fecha 15 de Noviembre de 2005 se realizó audiencia de Imposición de Medida Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, por un tiempo de Un (01) año y Seis (06) Meses
En fecha 28-Noviembre de 2005 se recibió de la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Adolescentes y Defensora del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Escrito mediante el cual solicita al Tribunal que se le otorgue al mencionado adolescente la Libertad Asistida.
En fecha 20-12-2005, siendo las 3:45, horas de la tarde, se le cambió la Sanción Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Amonestación, conforme a lo establecido en el ultimo supuesto específicamente “ Por ser la Privativa de Libertad contraria al Proceso del Desarrollo del Adolescente” del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,” las Reglas de Conductas serán las siguientes: 1.- Residir en casa de su abuela paterna en la dirección, 2.- No salir de su casa de habitación después de las 10:00 PM horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- No consumir bebidas alcohólicas, 4.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Permanecer ocupado en el área laboral, 6.- Continuar con sus estudios y consignar ante este tribunal mensualmente constancia de Trabajo y Estudio 7.- No portar Armas de Fuego ni de ningún tipo. y al amonestación
5.-En fecha 11 de Abril de 2006 se realiza Audiencia para oír al adolescente en la y se acuerda la Sanción de libertad Asistida y reglas de conducta debe empezarla a cumplir desde esta fecha (11/04/2006.).
7.-En fecha 22 de Enero de 2007, se realiza Audiencia de Revisión de Medida, se acuerda cese de la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven y queda pendiente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
En fecha 08-05-07 se celebra audiencia especial para escuchar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde le manifestó a la ciudadana jueza que no había podido continuar con el cumplimiento de Reglas de Conducta referente a sus estudios, por que se encontraba trabajando en la Asociación Cooperativa MISALA W.343 y a la vez no había podido consignar constancia de trabajo, por que su tío el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no le había otorgado la referida constancia, de igual manera le solicitó a la ciudadana que le gestionara lo conducente a los fines de poder continuar con sus estudios de Educación Básica en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría de esta ciudad.
En fecha 17-de enero -07 Se recibió de parte del Lic. GUEILER MORENO Director del Plantel Instituto Radiofónico Fe y Alegría de Tucupita, oficio N°. IRFA-0051, constancia de estudio informando al tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cursa en esta institución 7º semestre de educación básica de adultos lapso septiembre-febrero año escolar 2006 y 2007.relacionado con el Adolescente.
En fecha 18 de mayo de 2007 se recibe oficio No. 0051, según la cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA formalizo la inscripción para el semestre de marzo a julio 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007 se celebra audiencia especial para escuchar al joven por incumplimiento de la sanción quien manifestó que se inscribirá en algún curso a fin de continuar estudiando.
En fecha 4 de marzo de 2009 consigna constancia expedida por el INCES, según informa al tribunal que el joven realizo y aprobó curso de soldadura universal con una duración de 996 horas, igual presenta constancia de estudio expedida por la coordinadora de la misión Ribas
En fecha 18 marzo de 2009 se realiza acta de entrevista, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparece por voluntad propia por ante este Tribunal y solicita ser oído, con la finalidad de consignar copia simple de constancia de concubinato, constancia de trabajo y copia simple de certificado de nacimiento de su hijo.
En fecha 22 febrero de 2010 se levanta acta con ocasión a la audiencia de cesación de Reglas de Conducta del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a través de la cual se decretó LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
Ahora bien se debe determinar si en realidad la sanción en dicho lapso se cumplió tal y como fue impuesta, es decir el no ingerir bebidas alcohólicas, ni ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y si realmente se incorporó al sistema laboral y o educativo, Así se verifica de las actas que no existe indicio, denuncia alguna que pueda comprometer al adolescente de autos en la ingesta de bebidas alcohólicas o droga, además que consta en el presente asunto, constancias en original expedida por el instituto de cooperación educativa INCES, según la cual el joven adolescente realizó y aprobó cursos de soldadura, igual se verifican constancias según el cual el adolescente cursa estudios de 8vo grado en la Misión Ribas. Así mismo consta que el joven adulto labora en las instalaciones del proyecto Piscicola de la asociación cooperativa My Salas W-343.
Las mencionadas Reglas de Conducta impuestas al adolescente consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo carácter educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación, haciendo que el joven reflexione, y se concienticen en la responsabilidad de sus actos, se eduque y puedan obtener una profesión que los ayude a desarrollarse como persona, que maduren en su comportamiento y dejen atrás su mala conducta, ya que estos poseen potencialidades como la de desarrollar plenamente sus capacidades y además obtener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley. Y en el caso de autos se ha podido observar que el adolescente decidió insertarse al área educativa y laborar, demostrando así su gran interés en reeducarse y reinsertarse como hombres de bien a la sociedad y a su familiar, cumpliéndose con el fin último y con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya conforman la finalidad de la Ley Especial, evidenciando el cumplimiento de la Sanción, por lo que este Tribunal acuerda el cese de la medida impuesta por cumplimiento de la sanción. Así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se verifica de actas que han cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal Segundo: Notifíquese a las victimas Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario

Abg. Miguel Angel Escalona