REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Exp. Nº 9065-2010
“VISTO” (Sin informe de la parte recurrente)
I
DE LAS PARTES:

JUSTICIABLE APELANTE: Ciudadano Abogado PEDRO OVIEDO, Inpreabogado Nº 5013, Apoderado Judicial de la Ciudadana MAISON NASSER, cédula de identidad Nº 19.078.763.

MOTIVO: APELACIÓN (INADMISIBILIDAD DE TERCERIA)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Concierne a este Tribunal A Quem, decidir lo pertinente a la Apelación interpuesta por el Ciudadano Abogado PEDRO OVIEDO, Inpreabogado Nº 5013, Apoderado Judicial de la Ciudadana MAISON NASSER, cédula de identidad Nº 19.078.763, por cuanto el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró inadmisible la demanda de tercería interpuesta en fecha 18-181-2009
III
El Tribunal para decidir observa:

Revisada de manera exhaustiva el presente expediente, esta jurisdicente pudo constatar que quien recurre -a pesar de mover el aparato jurídico del Estado-, no fundamentó el recurso ejercido, lo que conlleva a apreciar que se hizo uso de los medios jurisdiccionales de manera inoficiosa y al no existir actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, resulta forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la apelación ejercida en el sub examine. Respecto al informe presentado por la parte actora del juicio principal, este Juzgado no entra a decidir motivado a lo expuesto retro. Y ASÍ SE DECLARARÁ.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación ejercida por el Ciudadano Abogado PEDRO OVIEDO, Inpreabogado Nº 5013, Apoderado Judicial de la Ciudadana MAISON NASSER, cédula de identidad Nº 19.078.763, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 23-11-2009; en consecuencia se dictamina lo siguiente: PRIMERO: Se confirma la decisión dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se declara inadmisible la demanda de tercería interpuesta. Todo lo anterior atendiendo lo previsto en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 242, 243, 370 y ss., Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Al existir vencimiento total en el presente sub iudice, se condena en costas, de conformidad con ex artículo 274, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-


La Secretaria Temporal,

Abg. GILBELIS JOSEFINA SARABIA ROSAS.-

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.-

La Secretaria Temporal.-


MVBB/GJSR/numa.-