REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 9049-2009.
Competencia: Civil.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE LUIS FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.497.092, domiciliado en el Sector San Salvador, Calle N° 02, Casa S/N, Estado Delta Amacuro.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: EUFEMIA MORENO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.488.845, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 101.606, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: HERMY YADIRA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.694.
MOTIVO: DIVORCIO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 9049-2009, juicio por: Divorcio, intentado por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.497.092, asistida por el Abogado en ejercicio EUFEMIA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.606, contra la ciudadana HERMY YADIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.694
En fecha 17-06-2009, se admitió la demanda, se emplazo a las partes, para que comparecieran ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., pasados como sea el cuadragésimo quinto día siguiente a su citación, como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.
Mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2009, el Alguacil del despacho, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2009, el Alguacil del despacho consignó boleta de citación, sin materializar de la demandada. Previo auto se agregó.
En fecha 27 de Julio de 2009, diligencio la parte actora Otorgó Poder Apud Acta a la Abogado EUFEMIA AUXILIADORA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.6006.
En fecha 27 de Julio de 2009, diligencio la parte actora solicito se libre cartel de notificación a la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Previo se acordó lo solicitado.
En fecha 14 de Agosto de 2009, la parte actora a través de su Apoderada Judicial consignó carteles de notificación publicados en los Diarios NOTIDIARIO y ULTIMAS NOTICIAS. Previo auto se agregó.
UNICA:
Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplaza a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Se evidencia de autos que las partes no comparecieron al primer acto conciliatorio, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
La Secretaria Temporal,
Abg. GILBELIS SARABIA ROSAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m. CONSTE.
Secretaria Temporal.
MDVBB/GSR/lisena.
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