REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción: Mercantil.
Expediente N° 9063-2009.

DE LAS PARTES:

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado LUIS J. GONZALEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.205.222, con domicilio en la Calle Bolívar N° 18 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 68.462, de este domicilio, actuando como Endosatario en Procuración a favor del Ciudadano ALEXANDER GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.340, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 18, Oficina 01, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

JUSTICIABLE DEMANDADO: Ciudadano JOSE HUMBERTO AREVALO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.375.560, domiciliado en la Vía Principal de Pica de Cocuina, casa sin número Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.744.089, Inpreabogado N° 38.818.

MOTIVO: APELACIÓN (DECRETO DE INTIMACIÓN).

I
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Ciudadano JOSE HUMBERTO AREVALO, cédula de identidad N° V-17.375.560, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado N° 113.020, contra el auto dictado en fecha 30-10-2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, se oyó la apelación ejercida en un solo efecto, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones relativas a la apelación a este Tribunal de Alzada.
En fecha 10-12-2009, se recibió oficio N° 3510-503-2009, fechado 06-11-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se recibieron copia certificada de las actuaciones correspondientes a la apelación interpuesta en el expediente signado N° 1503-2009, nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de Catorce (14) folios útiles.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por el Ciudadano JOSÉ HUMBERTO AREVALO, cédula de identidad N° 17.375.560, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado N° 113.020. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517, Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de Diez (10) días siguientes a la fecha, para que las partes presenten sus informes.
Mediante escrito fechado a su presentación 22-01-2010, el Ciudadano JOSE HUMBERTO AREVALO VELASQUEZ, cédula de identidad N° 17.375.560, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado N° 113.020, presentó escrito de informes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, de la consulta sobre la decisión dictada el 30-10-2009 por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Esta jurisdicente precisa que el legislador presume que por el hecho de que el demandado o su apoderado acuda a un proceso en el cual aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a realizar cualquier solicitud o requerimiento o simplemente comparezca, aunque no manifieste que se da por citado, queda informado que pesa una demanda en su contra y que se le está emplazando a los fines de que la conteste, más aún si al realizarse un acto del proceso se deja constancia que queda informado de que está siendo emplazado para la continuación del procedimiento que se ventile, pero ello debe constar en los autos en forma expresa en virtud del aforismo que reza “quod non est in actis, non est de hoc mundo”; en este orden de ideas se lee “…que la parte se hizo presente solicitando copias simples de la presente causa..”, cuestión que no fue contradicha por el recurrente, aceptando así la decisión del Juzgado A Quo.
En fallos de nuestro máximo Tribunal, en las distintas salas, ha sido inveterado y reiterado el criterio de las citaciones presuntas o tácitas, tal como ocurre en el caso de marras, tomando en consideración que la reposición es -a criterio de quien aquí decide-, una institución procesal destinada a salvaguardar y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva;, lo cual se evidencia en el sub examine no fue trasgredido por el A Quo, ya que el justiciable demandado (intimado) está a derecho desde el momento que diligenció para requerir copias, es decir, está en conocimiento de la causa que obra en su contra, quedando así la libertad de éste para ejercer lo que considere pertinente para su defensa o para la cancelación de lo intimado, quedando la no posibilidad de reponer la causa, puesto que se logró el fin, lo que conllevaría a una reposición inútil en detrimento de la celeridad procesal, de la equidad. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Ciudadano JOSE HUMBERTO AREVALO, cédula de identidad N° V-17.375.560, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado N° 113.020, contra el auto dictado en fecha 30-10-2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto fechado 30-10-2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La presente Sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 10, 12, 14, 15, 17, 206, 242, 243, 274, Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada en el compilador de sentencias.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria Temporal.-

Abg. GILBELIS SARABIA ROSAS.-.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.-


La Secretaria Temporal.-
MVBB/GSR/numa.-