REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Exp. N° 9009--2008
“VISTOS”

Los Ciudadanos CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO y YANIRET ESMERALDA CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-13.744.148 y V-11.214.247, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DERVINGS JESUS MARIN ROSAS, Inpreabogado N° 104.587, por libelo presentado en fecha 10 de Noviembre de 2008, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron conforme artículo 762 al 765, Código de Procedimiento Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, exponiendo que: “…Contrajimos matrimonio civil (…) el día Veintiuno (21) de Agosto del Año 2008, quedando asentada nuestra acta de matrimonio (…) bajo el Numero: 191, Pag.368, (sic) (…) acompañamos marcada con la letra “A”, (…) Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar…” (sic).
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 10-11-2008, el Tribunal en auto de la misma data, la decretó en la forma, manera, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, cumpliendo los requisitos del artículo 132, Código de Procedimiento Civil, notificando al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal para decidir sobre la procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Los Ciudadanos CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO y YANIRET ESMERALDA CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-13.744.148 y V-11.214.247, respectivamente, solicitaron ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, por haberlo convenido ellos en los términos contenidos en escrito de fecha 10-11-2008, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 507, Código Civil, para decretar la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 762, Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Al folio Dos (02) del presente expediente, riela Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO y YANIRET ESMERALDA CEDEÑO MILLAN, identificados supra, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 21-08-2008, asentada bajo el N° Ciento Noventa y Uno (191), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
TERCERA:
Los Ciudadanos CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO y YANIRET ESMERALDA CEDEÑO MILLAN, identificados supra, en escrito fechado 01-02-2010, asistidos por el Abogado DERVINGS MARÍN, Inpreabogado N° 104.587, solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, por haber transcurrido más de Un (01) año de la separación de hecho, sin existir reconciliación entre ellos; siendo en tanto procedente conforme artículo 189, Código Civil y artículo 12, Código de Procedimiento Civil, Declarar CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 765, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO y YANIRET ESMERALDA CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-13.744.148 y V-11.214.247, respectivamente. Se DECLARA DISUELTO el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 21-08-2008. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Todo ello conforme a los artículos 2, 7, 19, 20, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos, 194 y 1354, Código Civil, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 132, 242, 243 y 754, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria (Temporal),

Abg. GILBELIS JOSEFINA SARABIA ROSAS.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a. m., y se cumplió lo ordenado. CONSTE.-

La Secretaria (Temporal).-

MVBB/GJSR/numa.-