REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 02 de Febrero de 2010.
199° y 150º

Por recibido oficio N° 0840-8586, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechado 22-01-2010, mediante el cual remite a este Juzgado, por declinatoria de competencia el Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.251.844, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918; este Tribunal de la revisión minuciosa realizada a la injuria constitucional, puede evidenciar que el solicitante, Ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA, actúa en su nombre, así como también señala en el libelo el artículo 49.1, Constitucional, conforme con lo establecido en los artículos 1 y 2, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando la “…flagrante violación a los derechos individuales como lo es el derecho a la propiedad y al trabajo…” (resaltado de esta Tribunal); se pudo constatar de la lectura tanto del escrito libelar como del fallo interlocutorio del Juzgado es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que los hechos acaecidos y que generaron la presunta violación constitucional, ocurrieron en territorio del Estado Monagas, de manera específica en los Municipios Uracoa y Sotillo, lo que conlleva a tenor del artículo 7, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…” (resaltado de este Tribunal), a que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por no tener competencia en materia laboral y por estar fuera de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos que presuntamente conculcaron derechos constitucionales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 02 de Febrero de 2010.
199° y 150º

Por recibido oficio N° 0840-8586, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechado 22-01-2010, mediante el cual remite a este Juzgado, por declinatoria de competencia el Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.251.844, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918; este Tribunal de la revisión minuciosa realizada a la injuria constitucional, puede evidenciar que el solicitante, Ciudadano JUAN DE DIOS CAMPOS ESPINOZA, actúa en su nombre, así como también señala en el libelo el artículo 49.1, Constitucional, conforme con lo establecido en los artículos 1 y 2, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando la “…flagrante violación a los derechos individuales como lo es el derecho a la propiedad y al trabajo…” (resaltado de esta Tribunal); se pudo constatar de la lectura tanto del escrito libelar como del fallo interlocutorio del Juzgado es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que los hechos acaecidos y que generaron la presunta violación constitucional, ocurrieron en territorio del Estado Monagas, de manera específica en los Municipios Uracoa y Sotillo, lo que conlleva a tenor del artículo 7, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…” (resaltado de este Tribunal), a que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por no tener competencia en materia laboral y por estar fuera de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos que presuntamente conculcaron derechos constitucionales.
En consecuencia, vista la declaración de incompetencia por el territorio, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, este Tribunal ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, para que decida quien es el


Tribunal competente para admitir y pronunciarse sobre el fondo de la acción de Amparo Constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71, Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 87 y 115, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte actora proveer las copias a los fines conducentes. Táchese el foliado en las copias certificadas a remitir y hágase nuevo foliado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

La Secretaria Temporal,

Abg. GILBELIS JOSEFINA SARABIA ROSAS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, con oficio N° 43-2010. CONSTE.-

La Secretaria Temporal.-

MVBB/GJSR/numa.-.