REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia: Civil.
Expediente N° 9054-2009
DE LAS PARTES:
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado PEDRO OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cédula de identidad N° 1.773.240, Inpreabogado N° 5.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MAISON NASSER DE NASSER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cédula de identidad N° V-19.078.763, según poder consignado a efectos videndi.
JUSTICIABLES DEMANDADOS: MANSSOUR NASSER, de nacionalidad Siria, con cédula de identidad N° E-82.284.065, domiciliado en Calle Mariño N° 6, local 11, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Ciudadano JOSÉ EUSEBIO JAIME FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.928.269, domiciliado en el Barrio Santa Cruz, Calle Manamo, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TACHA POR VIA PRINCIPAL.
Vista diligencia presentada en fecha 18-02-2010, por el Ciudadano Abogado PEDRO OVIEDO, Inpreabogado N° 5.013, en el cual desiste del procedimiento y de la acción que por TACHA POR VÍA PRINCIPAL tiene intentado contra el Ciudadano MANSSOUR NASSER y JOSE EUSEBIO JAIME FIGUERA, cédula de identidad Nº E-82.284.065 y 8.928.269, respectivamente, y consignan a efectum videndi CONVENIO EXTRAJUDICIAL suscrito entre las partes en idioma árabe y traducido al idioma castellano, asentado en el Registro Principal del Distrito Capital bajo el Nº 185, folio 185, publicado en gaceta Oficial Nº 5831, fechado 20-12-2009; este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, visto el DESISTIMIENTO de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con criterio jurisprudencial, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-02-2000, Magistrado Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Expediente Nº 99-612, procederá a HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte actora, otorgándole carácter de cosa Juzgada y ordenará el archivo del presente expediente. De conformidad con los artículos 112 y 112, Código de
Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada de la diligencia referida retro, y del presente auto. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: Se HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora, se le otorga carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
La presente Sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 10, 12, 14, 15, 17, 206, 242, 243, 263 y 264, Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada en el compilador de sentencias.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintitres (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
La Secretaria Temporal,
Abogada GILBELIS JOSEFINA SARABIA.-
En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 10:00 a. m.; se cumplió lo ordenado en el auto anterior. CONSTE.-
La Secretaria Temporal.-
MVBB/GJS/numa.-
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