REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 9070-2010.
Jurisdicción: Civil Bienes
I
DE LAS PARTES
JUSTICIABLES DEMANDANTES: Ciudadano LUIS EMILIO BOADA GUERRA y Ciudadana MARCELA GINOESA ALCALA DE BOADA, venezolanos, casados, mayores de edad, cédula de identidad N° V-1.382.317 y V-5.334.776, respectivamente.
APODERADO (PARTE DEMANDANTE): Ciudadano Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.864.184, Inpreabogado N° 92.871.
JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana GIRIAN PATRICIA ALARCON VILORIA, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.439.283.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Ciudadanos LUIS EMILIO BOADA GUERRA y MARCELA GINOESA ALCALA DE BOADA, cédula de identidad N° V-1.382.317 y V-5.334.776, respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2010, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 20 de Enero de 2010, se oyó la apelación ejercida en ambos efectos, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 11-02-2012, se recibió oficio N° 3510-36-2010, fechado 22-01-2010, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se recibió expediente signado N° 1.507-2009, nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de (142) folios, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por los Ciudadanos LUIS EMILIO BOADA GUERRA y MARCELA GINOESA ALCALA DE BOADA, titulares de la cédula de identidad N° V-1.382.317 y V-5.334.776, respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871. De conformidad con lo establecido en el Artículo 893, Código de Procedimiento Civil, se fijó décimo (10º) día siguiente para dictar sentencia y conforme artículo 520, Código de Procedimiento Civil, se admitirán las pruebas promovidas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Conoce esta Superioridad, como se relacionó ab initio, de la consulta sobre la decisión dictada el 11-01-2010 por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y estando dentro del lapso para dictar sentencia, procede a proferir su fallo, con base en lo previsto en el artículo 12, Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el caso sub examine, se pudo constatar que en el escrito libelar la parte actora no estimó la demanda, contraviniendo así lo establecido en el artículo 38, Código de Procedimiento Civil, violentando así una norma de orden público; ya que al no estimar la demanda el justiciable actor crea un estado incierto para los operadores de justicia, motivado a que -entre otras cosas-, no es posible determinar la competencia por la cuantía; lo que obliga a los administradores de justicia -en el presente sub iudice-, a mantener la estabilidad de los juicios encontrándome facultada para corregir o evitar las faltas que puedan anular los actos del procedimiento, sobre todo si existe el quebrantamiento de leyes de orden público.
Ahora bien, este Juzgado con la intención de corregir vicios ocurridos en el trámite procesal y en aras de restaurar el equilibrio de las partes en el proceso de marras, en aplicación del principio finalista y el fin útil que debe perseguir la reposición establecida en el artículo 206, Código de Procedimiento Civil en atención a criterio jurisprudencial de Sentencias: CSJ/SPA; 27-03-80; RC137, TSJ/SCS, 28-02-2002, magistrado ponente OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, juicio de Goldy Ghitman de Suchar y otros, expediente N° 01502; considera pertinente reponer la causa al estado que el Juzgado A Quo ordene Despacho Saneador, conforme ex artículo 642, Código de Procedimiento Civil, corrigiendo el incierto cometido por el justiciable demandante y de manera inexcusable no ordenado corregir por el Juzgado A Quo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara. PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado A Quo ordene Despacho Saneador conforme ex artículo 642, Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto la Jueza que dictó sentencia se pronunció al fondo de la causa, este Tribunal A Quem, ordena que el caso de marras lo conozca un Juez distinto al que emitió criterio. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador de Sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
La Secretaria Temporal.-
Abg. GILBELIS SARABIA ROSAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.-
La Secretaria Temporal.-
MVBB/GSR/numa.-
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