REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del dìa de hoy veintitres (23) de Febrero de 2010, previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado en la Vìa Principal, Sector La Florida, jurisdicción del Municipio Tucupita, en un inmueble constituido por un local y un galpòn, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos Rafael Arcángel Sarabia Cedeño y Felix Alejandro Sarabia Cedeño, plenamente identificado en autos, hasta por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), con motivo del juicio seguido por el ciudadano Miguel Alexis Restrepo. Presente en este acto los ciudadanos Rafael Arcángel Sarabia Cedeño y Felix Alejandro Sarabia Cedeño, en su condiciòn de parte demandada, a quien se les notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente, presente en este acto el ciudadano Miguel Restrepo, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.505.447, en su condiciòn de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Ricardo Osorio Deffit, inscrito en el IPSA bajo el nro. 44.628, quien expone: “De conformidad con lo estipulado en el Art. 534 del Còdigo de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente, el bien inmueble propiedad del ciudano Rafael Arcangel Sarabia Cedeño, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.861.132, consistente en un inmueble conformado por un local comercial de paredes de bloque s de cemento, frizadas y pintadas, techo de platabanda y puerta de acceso metàlica, con protector de hierro, así como un pequeño galpòn techado en làminas de zinc, con estructura metàlica y piso de cemento rùstico. Asimismo, solicito la designaciòn del Perito o experto Avaluador, a fin de que establezca el valor de las bienhechurìas señaladas para ser embargadas y se designe Depositario Judicial, conforme a lo establece la Ley. Es todo”. Acto seguido interviene el ejecutado Rafael Sarabia, antes identificado, quien expone: “Solicito de la parte ejecutante se me permita continuar ocupando el inmueble objeto de la presente medida y continuar realizando las actividades econòmicas que realizo en el mismo, para lo cual manifiesto estar dispuesto a pagar la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales a la parte ejecutante. Es todo”. Seguidamente la parte ejecutante con su asistencia legal expone: “ Vista la intervención realizada por el ejecutado, la parte ejecutante manifiesta su conformidad y atendiendo a lo dispuesto en el Artìculo 545 del Còdigo de Procedimiento Civil, solicita formalmente a este digno Tribunal, se designe como Depositario de los bienes a embargar en este acto a la persona del ejecutado Rafael Arcángel Sarabia Cedeño, plenamente identificado en autos. Es todo”. En este estado vista las exposiciones hechas por las partes, por no ser contrario a derecho este Juzgado procede a designar Perito Avaluador del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente y en el cual se encuentra constituìdo, al ciudadano Freddy Jesús Tovar Ordaz, titular vde la Cèdula de Identidad Nro. 3.048. 533, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona y prestò el debido juramento de Ley, y expuso: “Avalùo el inmueble señalado para embargar en la cantidad de Doce Mil (Bs. 12.000,00). Es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a declarar legalmente embargado el inmueble señalado e identificado por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de Nueve Mil Bolívares de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Y asì se declara. Asimismo, vista las exposiciones de las partes en este acto, designa como Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente, al ciudadano Rafael Arcángel Sarabia Cedeño, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona y prestò el juramento de Ley. Igualmente presente la ciudadana Mayrin Ruìz, titular de la Cèdula de Identidad Nro.8.774.364 , en su carácter de Consejera Principal del Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita. Asimismo, se encuentra presente en este acto la Defensora del Pueblo, Abogado Katty Sandoval, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.863.564. Siendo las 11:15 a.m. este Tribunal entrega en calidad de depòsito el inmueble embargado ejecutivamente en este acto al ciudadano Depositario Judicial designado atal efecto9, quien lo recibe conforme. No habiendo màs diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:25 a.m. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.


DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA PARTE EJECUTANTE

LA CONSEJERA DE PROTECCION DEL
NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE


LA PARTE EJECUTADA
NOTIFICADA Y DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR LA DEFENSORA DEL
PUEBLO

T.SU. JOHN SALAZAR
EL ALGUACIL
ABOG. YESMARY LINARES
LA SECRETARIA