REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Febrero de 2010, siendo las 11:25 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Magisterio, casa S/N, Sector Piacoa, Municipio Casacoima, en un inmueble (vivienda), a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadana Cancia Margarita de Figueredo, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Ocho Mil Quinientos Bolìvares Con Cero Cèntimos (Bs. 108.500,00), de acuerdo a comisiòn emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Dìaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio de Intimación, incoado por el Abogado 0mer Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.196, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Lucibeth Carolina Benitez Olivero. Presente en este acto la ciudadana, Ana Primitiva Lòpez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.549.529, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, quien dijo ser habitante del inmueble en el cual se encuentra constituìdo este Juzgado y manifestò tener la disposición de colaborar con la pràctica de la Medida y que llevarìa sus pertenencias a una casa. Igualmente se hizo presente en este acto la ciudadana Cancia Margarita de Figueredo, antes identificada y notificada de la presente Medida, en su condiciòn de parte demandada. Se encuentra presente en este acto la ciudadana Karelys J. Romero L., titular de la Cèdula de identidad Nro. 15.089.813, en su carácter de Consejero Principal del Consejo De Protecciòn del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Casacoima. Igualmente presente en este acto la parte demandante, Abogado Omer Figueredo, quien expone: “Solicito a este Juzgado practique Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble, propiedad de la demandada ciudadana Cancia Margarita de Figueredo, plenamente identificada en autos, a fin de dar cumplimiento a la comisiòn emanada del Tribunal de la Causa. Asimismo, solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial del inmueble que señalo en este acto para ser embargado ejecutivamente. Es todo”. Acto seguido este Juzgado oìda la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia procede en este acto a designar Perito Avaluador al ciudadano William Jacinto Zacarìas, titular de la Cèdula de identidad Nro. 15.335.988, quien previa aceptación del cargo recaìdo en su persona, prestò el debido juramento de Ley, y expuso: “Avalùo el inmueble donde se encuentra este Tribunal, en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) aproximadamente, de acuerdo a las condiciones presentadas por el mismo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el avalùo realizado por el Perito designado a tal efecto, declara legalmente embargado en forma ejecutiva, el inmueble señalado por la parte demandante, ubicado en la calle Magisterio, sector Piacoa, casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Y asì se declara. Designando este Juzgado, al ciudadano Alviel Josè Lista Rodríguez, titular de la Cèdula de Identidad, Nro. 17.524.526, como Depositario Judicial, quien aceptò el cargo y jurò cumplir bien y fielmente sus deberes. Seguidamente se le hizo entrega al ciudadano designado como Depositario Judicial, del inmueble objeto de la presente medida completamente desocupado de personas y bienes, en calidad de depòsito, quien lo recibe conforme. Acto seguido este Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente medida, habitaban dos menores de edad de nombre Virmania Josè Camargo y Virline Josè Camargo, de 10 y 03 años de edad, respectivamente, quienes fueron trasladadas a otra casa por su madre, la ciudadana Virmania Camargo Lòpez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.907.775. En este estado interviene la parte demandante y expone: Por cuanto el bien embargado en este acto, no cubre la cantidad embargada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”. Siendo las 12:40 pm, no habiendo mas diligencias que practicar, este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA LA PARTE DEMANDADA Y
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL NOTIFICADA
LA PARTE DEMANDANTE
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
T.S.U. JOHN SALAZAR
EL ALGUACIL
ABOG. YESMARY LINARES
LA SECRETARIA