REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009-000035
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE VALDEZ BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.934.211
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
ABOGADO ASISTENTE DEL PROCURADOR DEL ESTADO DELTA AMACURO: MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.983
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles diez (10) de febrero de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, la abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDEZ BERMUDEZ, identificada en autos y al principio de esta acta, por una parte y por la parte demandada comparece el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083 en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; debidamente asistido por la abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.983. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00), en moneda de curso legal, pagaderos para el día jueves veinticinco (25) de febrero de 2010, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada



Abogado Asistente de la Parte Demanda


SECRETARIA















Hora de Emisión: 10:41 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM