REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : YP21-L-2010-000006
Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se percata este Juzgado que en fecha 08 de febrero de 2010, se le dio entrada a la presente causa cuyas partes son: ADRIANA DEL CARMEN CORCEGA RODRIGUEZ (demandante) y GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO (demandada). Expone la parte actora en su escrito de libelo, que en fecha 01 de mayo de 2006 ingreso como contratada a la Gobernación de lo Estado Delta Amacuro, ejerciendo funciones de Rescatista, asignada a Protección Civil, actividad que cumplió hasta la fecha 30 de abril de 2009 cuando fue notificada de su despido injustificado; asimismo, en tal sentido solicitó un procedimiento por la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro para su reincorporación y pago de los salarios caídos declarándose tal procedimiento Sin Lugar por considerar dicha Inspectoria su calidad de empleada.
Ahora bien; la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CORCEGA RODRIGUEZ, según su decir- se le notifica de su despido el 30 de abril de 2009, es decir tres (03) años después de estar contratada; en tal sentido es un funcionario publico, cuyo cargo está regido por el Estatuto de la Función Pública, es por lo que estamos en presencia de una solicitud o querella de un funcionario publico que deber ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial,( fuero de atracción) conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, por lo que este tribunal ordena declinar el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así quedaestablecido.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CORCEGA RODRIGUEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO, antes identificados, y se abstiene de ADMITIR la presente demanda, por lo que DECLINA el presente asunto al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental con sede en la Ciudad de Maturín.
En Tucupita, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2010.
Años 199° de la Independencia y 1450° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro. Líbrese oficio de remisión. CUMPLASE
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA
ABG. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 1:00 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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