REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009-000002
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA LA ROSA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.071
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ASESORA JURIDICA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULITZA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las once (11:00) a.m., comparecen ante este despacho, la ciudadana DORIS JOSEFINA LA ROSA HERNANDEZ, identificada en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparece la abogada JULITZA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, en su carácter de Directora de la Consultaría Jurídica de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, según consta de resolución Nº Nº 085-2009, presentada en este acto a efectum videndi y consignado en copia simple para ser agregado a los autos, asimismo se deja expresa constancia que las partes de muto acuerdo renuncian a los lapsos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 16.629,15), en moneda de curso legal, pagaderos en tres (03) cuotas, CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.543,05) para el día TREINTA (30) de abril de 2010; CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.543,05) para el día TREINTA (30) de mayo de 2010; y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.543,05) para el día TREINTA (30) de junio de 2010;, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora






Asesora Jurídica de la Parte Demanda







SECRETARIA








Hora de Emisión: 10:45 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM