REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: YC02-L-2008-000003

SENTENCIA


ACTA DE CONCILIACION EN ETAPA DE EJCUCION

N° DE EXPEDIENTE: YC02-L-2008-000003
PARTE ACTORA: MISDALIS PULVETT Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.712
APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el inpreabogado bajo N° 99.886
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRINCA CONSTRUCCIONES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONARDO ALDANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2010, comparecen voluntaria las partes con intervención de la Juez para que tenga lugar un acto conciliatorio en el presente juicio; en tal sentido compareció la ciudadana MISDALIS PULVETT, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y su apoderada judicial, abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.886 y por la EMPRESA PRINCA CONSTRUCCIONES el ciudadano LEONARDO ALDANA. A los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto pagar la suma única de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00), en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Este Tribunal en vista de la conciliación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en etapa de ejecución y acto conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
c) Este Tribunal en vista de la conciliación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena en este acto el archivo definitivo del expediente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora







Parte Demanda







SECRETARIA














Hora de Emisión: 11:21 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM