REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: YH02-L-2008-000009

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YH02-L-2008-000009
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.347
ABOGADO ASISTENTE: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODECO C.A. Y EMPRESA PRINCA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadano LEONARDO ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº 5.804.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, el ciudadano FREDDY JOSE SUAREZ, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022; en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, por una parte y por la parte demandada comparece el ciudadano LEONARDO ALDANA, cedula de identidad N° 5.804.365, en su carácter de Representante de las empresas PRODECO C.A. Y PRINCA; dejando establecido que se da por notificado del abocamiento y asimismo se deja expresa constancia que las partes de muto acuerdo renuncian a los lapsos establecidos en los articulos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora

Abogada Asistente de la Parte Actora


Parte Demanda


SECRETARIA



Hora de Emisión: 10:18 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM