REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: YP21-L-2009-000042

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009-000042
PARTE ACTORA: EMILIANGEL CAROLINA LIRA TORRES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.075.923
PARTE DEMANDADA: EMPRESA KARAMELLA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.871
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy 01 de febrero de 2010, comparece ante este despacho, el abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ; quien es el apoderado judicial de la ciudadana SALVA ZORITI ZEIN, gerente de la empresa demandada en el presente Juicio, KARAMELLA C.A.; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana EMILIANGEL CAROLINA LIRA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350.467 ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO

Apoderada Judicial de la Parte Demanda


SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:26 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM