REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
199° y 150°

Tucupita, Diez (10) de Febrero de 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REMISIÓN AJUICIO

ASUNTO: YP21-L-2009-000016
PARTE ACTORA: DANIEL B. LEIVA, JOSE G. NARVAEZ, YORVIS M. MEJIAS y LUIS A. MORENO.
APODERADO JUDICIAL: Abg. BRANLY VILLARROEL I PSA Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIERIA DIVILLCA, C.A. y MINISTERIO P EL PODER POPULAR OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA.
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2010, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, comparece por ante el Tribunal, el Abogado: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.440.895, domiciliado, de este domicilio, inscrito en el I. P. S. A. Nº: 95.644, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: DANIEL B. LEIVA, JOSE G. NARVAEZ, YORVIS M. MEJIAS y LUIS A. MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, Nº: 18659794, 19403328, 20566346 y 11212500, parte demandante en la presente causa. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los Representantes Legales de las Demandadas: EMPRESA INGENIERIA DIVILLCA, C.A. y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA, ni por si, ni por Apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal debe DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El Juez solicita a la parte Actora compareciente, el escrito de pruebas, quien consigna: Escrito en Dos (02) folios útiles y Un 01) anexo. Ahora bien en virtud que las Instituciones donde el Estado Venezolano tiene Intereses Patrimoniales, deben observarse las Prerrogativas de Ley, es por ello que es imperante para este Juzgador, REMITIR el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, para que prosiga con el curso legal de la causa. Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR LAS PRUEBAS EN ESTE MISMO ACTO. TERCERO: SE ORDENA ENTREGAR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
LM/ ia.YP21-L-2009-000016