REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 150°
Tucupita, Doce (12) de Febrero de 2010
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: YP21-L- 2009-000041
PARTE ACTORA: ALBERTO RAFAEL MARIN MARTINEZ
Abg. ASISTENTE: ANGEL F. GRIMÓN RODRIGUEZ. I. P. S. A. N° 71242
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA.
ASESOR LEGAL: Abg. JULITZA CORREA, I .P. S. A. N°: 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Doce (12) de febrero de 2010, siendo las Diez (10:00A. M) comparecen las partes involucradas en esta causa: Parte Actora: ALBERTO RAFAEL MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8953789, Politólogo, domiciliado en la calle 02, Nº 35, Urbanización La Fundación, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abg. ANGEL FELIX. GRIMÓN RODRIGUEZ. I. P. S. A. Nº 71242, y la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, debidamente representada por su Asesor Legal: Abg. JULITZA CORREA, I. P. S. A. Nº 101.600, Dándose inicio a la Audiencia el Juez invito a las partes a hacer uso de los medios de solución de conflictos, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ellos en primer lugar el Abogado Asistente de la Parte Actora: Abg. ANGEL F. GRIMÓN RODRIGUEZ. I. P. S. A. Nº 71242, quien manifestó al Tribunal: “Mi Asistido reclama la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 64.412, 46) por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, quien ejerció funciones como Jefe de Departamento de Justicia de Paz. Seguidamente interviene la Asesora de la parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, Abg. JULITZA CORREA, I. P. S. A. Nº 101.600, quien OFRECE: llegar a un arreglo amistoso con el demandante, para lo cual le solicito al Tribunal, dejar impreso el texto que a continuación exponemos: ”Nosotros: JULITZA JOHANNA CORREA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.709, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.600, plenamente facultada según se evidencia en Resolución Nº 085-2009, de fecha 19 de Enero de 2009, marcada con la letra “A”, en mi condición de Representante de la parte demandada, tal como se puede evidenciar en el Expediente Nº YP21-L-2009-000041, por una parte y por la otra el ciudadano: ALBERTO R. MARIN M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8953789, debidamente asistido por el Abg. . ANGEL F. GRIMÓN R. I. P. S. A. Nº 71242, acudimos a su competente autoridad a los fines de MEDIAR en los siguientes términos: Hemos llegado a un acuerdo con respecto al monto demandado, Mi representada la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se compromete a pagar a partir del mes de Marzo del 2010, un monto de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), mensuales y consecutivas, durante Ocho (08) meses, a través cheque consignado por la oficina de URDD, de este Circuito Laboral, los días (30) de cada mes, o los que coincidan con el ultimo día hábil de cada mes, hasta completar el monto total de: CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 50.979,25) de acuerdo a cronograma de pago siguiente: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Marzo de 2010. SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Abril de 2010. TERCERA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 31 de Mayo de 2010. CUARTA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Junio de 2010. QUINTA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Julio de 2010. SEXTA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Agosto de 2010. SEPTIMA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: 30 de Septiembre de 2010 y OCTAVA CUOTA: Por la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 6.372,41), pagadera en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2010. Interviene el Demandante, ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8953789, Politólogo, domiciliado en la calle 02, Nº 35, Urbanización La Fundación, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abg. .ANGEL F. GRIMÓN RODRIGUEZ. I. P. S. A. N° 71242 parte Actora en esta causa, y expone: ACEPTO la oferta de pago hecha en este acto por la Parte Demandada, en todas y cada una de sus partes y en tal sentido: DESISTO, en todas y cada una de sus partes de la presente demanda que por Prestaciones Sociales tengo incoado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, quedando establecido que en el futuro nada tendré que reclamar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Las partes en este acto solicitan al Tribunal se sirva acordar la HOMOLOGACION del presente convenio de pago realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal visto el Acuerdo de Pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago propuesto por la Asesora Legal de la Parte Demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, del Estado Delta Amacuro, Abg. JULITZA CORREA, I.P.S.A. Nº 101.600, y aceptado por el Actor, Ciudadano: ALBERTO RAFAEL MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8953789, Politólogo, domiciliado en la calle 02, Nº 35, Urbanización La Fundación, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abg. . ANGEL F. GRIMÓN RODRIGUEZ. I. P. S. A. Nº 71242. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en original de la presente acta a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL ACTOR

ABOGADO ASISTENTE

ASESORA LEGAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILL

LM/ ia/ YP21-L- 2009-000041